Legislación › Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 1995 y la del 1 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras).
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Disposición adicional cuarta.
En el plazo señalado en la disposición anterior se dará traslado El Consejo de Gobierno, a la Dirección General propuesta del Consejero de Hacienda y en plazo de tres meses desde la Función Pública entrada en vigor de los libros y documentación del Registro creado esta Ley, procederá a dictar el Decreto por el que se apruebe el Reglamento de la Ley 7/1984, misma. Queda autorizado el Consejo de 14 Gobierno para dictar, en el marco de marzo, sus competencias, cuantas disposiciones exija la aplicación y regulado por Decreto 63/1985, de 5 el desarrollo de junio. esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 1995 | Texto original | Leer |
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