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Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos.

En vigor Ministerio de Industria y Energía · Publicada el 21 de enero de 1995 · Último cambio el 23 de julio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo único. Objeto.
  3. Disposición adicional primera. Desarrollo de la disposición adicional quinta de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre.
  4. Disposición adicional segunda. Existencias mínimas de seguridad en consumidores finales.
  5. Disposición adicional tercera. Distribución de queroseno de aviación.
  6. Disposición adicional cuarta. Operadores autorizados.
  7. Disposición transitoria única. Solicitudes anteriores.
  8. Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
  9. Disposición final primera. Carácter básico.
  10. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  11. Firma
  12. ANEXO
  13. TÍTULO I
  14. Artículo 1. Ambito de aplicación y definiciones.
  15. Artículo 2. Registro de Operadores y Registro de Distribuidores. 2 redacciones · cambió el 18/03/2010
  16. Artículo 3. Obligaciones generales de los operadores.
  17. Artículo 4. Garantía de suministro por los operadores.
  18. Artículo 5. Prohibición de reventa por consumidores y usuarios finales.
  19. Artículo 6. Modalidades de reparto.
  20. Artículo 7. Ambito geográfico y funcional de la autorización del distribuidor.
  21. Artículo 8. Procedimiento.
  22. TÍTULO II
  23. CAPÍTULO I
  24. Artículo 9. Operador al por mayor. 2 redacciones · cambió el 18/03/2010
  25. Artículo 10. Capacidad legal, técnica y financiera. 4 redacciones · cambió el 23/07/2026
  26. Artículo 11. Seguridad de los suministros. 2 redacciones · cambió el 18/03/2010
  27. Artículo 12. Medios de recepción, almacenamiento y transporte. 2 redacciones · cambió el 18/03/2010
  28. Artículo 13. Existencias mínimas de seguridad. 2 redacciones · cambió el 18/03/2010
  29. CAPÍTULO II
  30. Artículo 14. Comunicación 2 redacciones · cambió el 18/03/2010
  31. Artículo 14 bis. Inhabilitación para ejercer la actividad de operador.
  32. Artículo 15. Resolución de autorización. 2 redacciones · cambió el 18/03/2010
  33. Artículo 16. Duración y prórroga de la autorización. 2 redacciones · cambió el 18/03/2010
  34. Artículo 17. Extinción de la autorización. 2 redacciones · cambió el 18/03/2010
  35. TÍTULO III
  36. CAPÍTULO I
  37. Artículo 18. Condiciones generales.
  38. Artículo 19. Seguridad de los suministros.
  39. Artículo 20. Medios de almacenamiento para el desarrollo de la actividad.
  40. Artículo 21. Existencias mínimas de seguridad.
  41. Artículo 22. Capacidad financiera suficiente.
  42. CAPÍTULO II
  43. Artículo 23. Solicitud de la autorización.
  44. Artículo 24. Acreditación de condiciones y autorización.
  45. Artículo 25. Mantenimiento de las condiciones exigidas y pérdida de la autorización.
  46. CAPÍTULO III
  47. Artículo 26. Adecuación de las instalaciones receptoras.
  48. Artículo 27. Obligaciones de información.
  49. Artículo 28. Obligaciones de colaboración.
  50. TÍTULO IV
  51. Artículo 29. Régimen de infracciones y sanciones. Organos competentes.