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Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos.
En vigor Ministerio de Industria y Energía · Publicada el 21 de enero de 1995 · Último cambio el 23 de julio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Objeto.
- Disposición adicional primera. Desarrollo de la disposición adicional quinta de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre.
- Disposición adicional segunda. Existencias mínimas de seguridad en consumidores finales.
- Disposición adicional tercera. Distribución de queroseno de aviación.
- Disposición adicional cuarta. Operadores autorizados.
- Disposición transitoria única. Solicitudes anteriores.
- Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter básico.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO
- TÍTULO I
- Artículo 1. Ambito de aplicación y definiciones.
- Artículo 2. Registro de Operadores y Registro de Distribuidores. 2 redacciones · cambió el 18/03/2010
- Artículo 3. Obligaciones generales de los operadores.
- Artículo 4. Garantía de suministro por los operadores.
- Artículo 5. Prohibición de reventa por consumidores y usuarios finales.
- Artículo 6. Modalidades de reparto.
- Artículo 7. Ambito geográfico y funcional de la autorización del distribuidor.
- Artículo 8. Procedimiento.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 9. Operador al por mayor. 2 redacciones · cambió el 18/03/2010
- Artículo 10. Capacidad legal, técnica y financiera. 4 redacciones · cambió el 23/07/2026
- Artículo 11. Seguridad de los suministros. 2 redacciones · cambió el 18/03/2010
- Artículo 12. Medios de recepción, almacenamiento y transporte. 2 redacciones · cambió el 18/03/2010
- Artículo 13. Existencias mínimas de seguridad. 2 redacciones · cambió el 18/03/2010
- CAPÍTULO II
- Artículo 14. Comunicación 2 redacciones · cambió el 18/03/2010
- Artículo 14 bis. Inhabilitación para ejercer la actividad de operador.
- Artículo 15. Resolución de autorización. 2 redacciones · cambió el 18/03/2010
- Artículo 16. Duración y prórroga de la autorización. 2 redacciones · cambió el 18/03/2010
- Artículo 17. Extinción de la autorización. 2 redacciones · cambió el 18/03/2010
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 18. Condiciones generales.
- Artículo 19. Seguridad de los suministros.
- Artículo 20. Medios de almacenamiento para el desarrollo de la actividad.
- Artículo 21. Existencias mínimas de seguridad.
- Artículo 22. Capacidad financiera suficiente.
- CAPÍTULO II
- Artículo 23. Solicitud de la autorización.
- Artículo 24. Acreditación de condiciones y autorización.
- Artículo 25. Mantenimiento de las condiciones exigidas y pérdida de la autorización.
- CAPÍTULO III
- Artículo 26. Adecuación de las instalaciones receptoras.
- Artículo 27. Obligaciones de información.
- Artículo 28. Obligaciones de colaboración.
- TÍTULO IV
- Artículo 29. Régimen de infracciones y sanciones. Organos competentes.


