Legislación › Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos.
Disposición adicional segunda. Existencias mínimas de seguridad en consumidores finales.
Disposición adicional segunda. Existencias mínimas de seguridad en consumidores finales.
Los consumidores finales que se suministren para consumo propio con carburantes y combustibles petrolíferos no adquiridos a operadores, estarán sujetos para el ejercicio de su actividad a las mismas obligaciones de información y de mantenimiento de existencias mínimas que los distribuidores que comercializan carburantes y combustibles petrolíferos no adquiridos a operadores, en los términos que establece el Real Decreto 2111/1994, de 28 de octubre, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos y se constituye la Corporación de Reservas Estratégicas en desarrollo de los artículos 11 y 12 de la Ley 34/1992, de 22 de diciembre.
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