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Legislación › Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos.

Artículo 10. Capacidad legal, técnica y financiera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2010 y la del 17 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Capacidad legal, técnica y financiera. financiera suficientes.
1. Las entidades Para acreditar su capacidad técnica y financiera el operador deberá presentar:
a) Programa financiero en el
que realicen actividades de distribución al por mayor se detallen los medios propios o ajenos con los que el operador cuenta para el desarrollo de carburantes y combustibles petrolíferos deberán revestir su actividad, aportando a tal efecto la forma documentación justificativa oportuna.
b) Memoria explicativa
de sociedades mercantiles los medios técnicos y personales con los que el operador cuenta para el desarrollo de nacionalidad española, o, en su caso, la actividad de otro Estado miembro distribución.
c) Justificación documental
de la Unión Europea. Para acreditar su capacidad legal deberán hallarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y, en su caso, y de Seguridad Social.
2. Se considerará suficientemente acreditada la capacidad financiera cuando el operador disponga de unos recursos propios afectos a la actividad de distribución mayorista de, al menos, tres millones de 3.005.060,52 euros. En el caso de solicitud de la autorización por parte de una sociedad de nueva constitución los recursos propios deberán estar íntegramente desembolsados al tiempo de la comunicación. solicitud.
3. Se considerará suficientemente acreditada la capacidad técnica cuando, además de la suficiencia de los medios técnicos disponibles, el operador cuente con experiencia en la actividad de distribución de productos petrolíferos o, en caso contrario, tenga suscrito un contrato de asistencia técnica con alguna entidad que cuente con experiencia suficiente en esta actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-16011 Leer Qué cambió
17 de enero de 2002 BOE-A-2001-24827 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2010 BOE-A-2010-4511 Leer Qué cambió
22 de enero de 1995 Texto original Leer

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