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Legislación › Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos.

Artículo 11. Seguridad de los suministros.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 1995 y la del 19 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Seguridad de los suministros.
1. Los solicitantes de la condición de operador operadores al por mayor deberán establecer y presentar una previsión de actividades a medio plazo, considerando como tal un período de tres años, y una previsión de abastecimientos que asegure la posibilidad de su cumplimiento. Deberán presentar asimismo un plan anual de abastecimientos, que deberán deberá incluir las previsiones de compras y ventas del primer año en curso.
2. Se justificarán documentalmente las fuentes propias
de aprovisionamiento o los compromisos contractuales que aseguren el adecuado suministro. actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4511 Leer Qué cambió
22 de enero de 1995 Texto original Leer

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