Legislación › Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos.
Artículo 11. Seguridad de los suministros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 1995 y la del 19 de marzo de 2010.
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Artículo 11. Seguridad de los suministros.
1. Los solicitantes de la condición de operador operadores al por mayor deberán establecer y presentar una previsión de actividades a medio plazo, considerando como tal un período de tres años, y una previsión de abastecimientos que asegure la posibilidad de su cumplimiento. Deberán presentar asimismo un plan anual de abastecimientos, que deberán deberá incluir las previsiones de compras y ventas del primer año en curso. de
2. Se justificarán documentalmente las fuentes propiasaprovisionamiento o los compromisos contractuales que aseguren el adecuado suministro. actividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4511 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


