Legislación › Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos.
Artículo 14. Comunicación
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 1995 y la del 19 de marzo de 2010.
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Artículo 14. Solicitud de autorización. Comunicación
1. Quienes pretendan obtener la condición de operador Aquellas sociedades que quieran actuar como operadores al por mayor deberán dirigir comunicarlo por escrito, con carácter previo al inicio de la actividad, a la Dirección General de la Energía Política Energética y Minas del Ministerio de Industria Industria, Turismo y Energía una solicitud en la Comercio que se expresarán los datos lo comunicará a que se refiere el artículo 70 su vez, a la Comisión Nacional de Energía y a la Ley 30/1992, Corporación Reservas Estratégicas de 26 Productos Petrolíferos, indicando fecha de noviembre, inicio de Régimen Jurídico la actividad, nombre de las Administraciones Públicas la sociedad, dirección postal, teléfono y del Procedimiento Administrativo Común, fax, así como el código de identificación fiscal. fiscal, e incluyendo una declaración responsable sobre el cumplimiento por parte de la sociedad de todos los requisitos establecidos para ejercer la actividad.
2. Cuando Asimismo, en dicha comunicación deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el plan anual de abastecimiento al que se trate refiere el artículo 11.
La Comisión Nacional de personas jurídicas, deberán aportar, además, Energía publicará en su página web un listado de los estatutos sociales operadores al por mayor de carburantes y la composición combustibles petrolíferos que incluirá aquellas sociedades que hayan comunicado al Ministerio de sus órganos Industria, Turismo y Comercio el ejercicio de administración. estas actividades.
3. En todo caso, Cualquier hecho que suponga el cese o la modificación de alguno de los datos incluidos en la comunicación y en la declaración originarias deberá acompañarse ser comunicado por el interesado, a la documentación justificativa Dirección General de Política Energética y Minas del cumplimiento Ministerio de las condiciones Industria Turismo y Comercio, en el plazo de un mes a partir del momento en que se refiere el capítulo I del presente Título produzca.
La Dirección General de Política Energética y Minas dará traslado de la citada comunicación a la Comisión Nacional de Energía y a la Corporación Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
La Comisión Nacional de Energía y la Dirección General de Política Energética y Minas podrán solicitar en cualquier momento la acreditación del cumplimiento de todos o de cualquiera de los términos establecidos en el mismo. requisitos necesarios para ejercer la actividad de distribución al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4511 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


