Legislación › Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos.
Artículo 15. Resolución de autorización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 1995 y la del 19 de marzo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (107 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 15. Resolución de autorización.
La Dirección General de la Energía resolverá dentro del plazo máximo de seis meses sobre el otorgamiento o denegación de la autorización y procederá, en su caso, a la inscripción en el Registro de Operadores. La resolución será siempre motivada. Transcurrido el plazo de seis meses sin que hubiese recaído resolución, se podrá entender estimada la solicitud. La resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, será notificada al solicitante. El cómputo de los plazos y la notificación al interesado se hará conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4511 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


