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Legislación › Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos.

Artículo 16. Duración y prórroga de la autorización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 1995 y la del 19 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (123 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Duración y prórroga de la autorización.
La autorización de los operadores tendrá una eficacia de cinco años. Será prorrogable, por períodos de igual duración, siempre que se mantenga el cumplimiento de las condiciones requeridas para la autorización originaria, así como los requisitos complementarios que hayan podido establecerse con carácter general.
A estos efectos, las solicitudes de prórroga deberán presentarse, como mínimo, dos meses antes de la caducidad de la autorización, con aportación de la documentación justificativa de que se siguen cumpliendo las condiciones que dieron lugar a la autorización, o que sean exigibles para proceder a la prórroga de la misma, así como un resumen de las actividades desarrolladas en los cinco años, acompañado de los balances de los cinco ejercicios, al que deberán unir informe de auditor independiente.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4511 Leer Qué cambió
22 de enero de 1995 Texto original Leer

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