LexTotal

Legislación › Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos.

Artículo 17. Extinción de la autorización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 1995 y la del 19 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (102 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Extinción de la autorización.
Procederá la revocación y extinción de la autorización de la actividad cuando se incumplan las condiciones requeridas para la misma, así como, en los siguientes supuestos:
a) Quiebra o extinción de la personalidad jurídica del operador.
b) Renuncia del operador.
c) Imposición de la revocación de la autorización para el ejercicio de la actividad en expediente contradictorio sancionador, por incumplimiento de las condiciones exigidas, de conformidad con el Título IV del presente Estatuto.
d) Vencimiento del período de eficacia de la autorización inicial o de las prórrogas concedidas sin que se hubiera solicitado en tiempo nueva prórroga, o si ésta fuere denegada.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4511 Leer Qué cambió
22 de enero de 1995 Texto original Leer

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →