Legislación › Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos.
Artículo 2. Registro de Operadores y Registro de Distribuidores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 1995 y la del 19 de marzo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 2. Registro de Operadores y Registro de Distribuidores.
Todo operador así como todo distribuidor figurará inscrito en el correspondiente Registro de Operadores o Registro de Distribuidores que a este fin se crean en la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria y Energía. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4511 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


