Legislación › Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos.
Artículo 9. Operador al por mayor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de enero de 1995 y la del 19 de marzo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras).
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Artículo 9. Obtención de la condición de operador. Operador al por mayor.
Para obtener la condición de operador será necesario cumplir Serán operadores al por mayor aquellos sujetos que comercialicen productos petrolíferos para su posterior distribución al por menor, debiendo acreditar los requisitos establecidos descritos en los artículos siguientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 42 de la Ley 34/1992, de Ordenación 34/1998, del Sector Petrolero, cuyo cumplimiento se acreditará sector de la forma descrita en los artículos siguientes. hidrocarburos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4511 | Leer | Qué cambió |
| 22 de enero de 1995 | Texto original | Leer |


