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Legislación › Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 24.

Artículo 24.

Las funciones de la Junta Asesora serán las siguientes:

a) Asesorar a la Administración autonómica en lo relativo a las aguas minerales, termales, de manantial, balneoterapia y promoción de los complejos balnearios.

b) Promover estudios y elaborar planes conducentes al mejor y más racional aprovechamiento de las aguas reguladas por la presente ley.

c) Proponer a la Administración autonómica disposiciones y actuaciones dirigidas al fomento, protección, promoción y comercialización de las aguas reguladas por la presente ley.

d) Aquellas otras análogas que reglamentariamente se determinen.

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