Legislación › Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 27.
Artículo 27.
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas, previa incoación del oportuno expediente, de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Las infracciones leves, con multa de hasta 900 euros. El grado mínimo de esta multa abarca hasta 300 euros; el grado medio, de 301 a 600 euros; y el grado máximo, de 601 a 900 euros.
b) Las infracciones graves, con multa desde 901 euros hasta 9.000 euros. El grado mínimo de esta multa abarca de 901 a 3.600 euros; el grado medio, de 3.601 a 6.300 euros; y el grado máximo, de 6.301 a 9.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa desde 9.001 euros hasta 90.000 euros. El grado mínimo de esta multa abarca de 9.001 a 36.000 euros; el grado medio, de 36.001 a 63.000 euros; y el grado máximo, de 63.001 a 90.000 euros. En estos casos, podrá imponerse además, como sanción accesoria, la suspensión temporal de la concesión o autorización por periodo de hasta seis meses o la extinción de la concesión o autorización.
2. La competencia para imponer las sanciones corresponderá:
a) Infracciones leves: al Delegado provincial de la Consejería competente en materia de industria o al órgano competente en materia de dominio público hidráulico, según el caso.
b) Infracciones graves: al Director general competente en materia de industria o al órgano competente en materia de dominio público hidráulico, según el caso.
c) Infracciones muy graves: al Consejero competente en materia de industria o al órgano competente en materia de dominio público hidráulico, según el caso.
Las sanciones superiores a 5.000.000 de pesetas y, en todo caso, la extinción de la concesión o autorización, en su caso, de aprovechamiento las acordará el Consejo de la Junta de Galicia.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Ley 8/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1850
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de febrero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1850 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


