Legislación › Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 27.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 1995 y la del 2 de febrero de 2020.
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Artículo 27.
1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas, previa incoación del oportuno expediente, de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Infracciones leves: Las infracciones leves, con multa de hasta 100.000 pesetas. 900 euros. El grado mínimo de esta multa abarca hasta 300 euros; el grado medio, de 301 a 600 euros; y el grado máximo, de 601 a 900 euros.
b) Infracciones graves: Las infracciones graves, con multa desde 100.001 901 euros hasta 1.000.000 9.000 euros. El grado mínimo de pesetas. esta multa abarca de 901 a 3.600 euros; el grado medio, de 3.601 a 6.300 euros; y el grado máximo, de 6.301 a 9.000 euros.
c) Infracciones Las infracciones muy graves: graves, con multa desde 1.000.001 9.001 euros hasta 10.000.000 90.000 euros. El grado mínimo de pesetas. esta multa abarca de 9.001 a 36.000 euros; el grado medio, de 36.001 a 63.000 euros; y el grado máximo, de 63.001 a 90.000 euros. En estos casos casos, podrá decretarse, imponerse además, una como sanción accesoria, la suspensión temporal de la concesión o autorización, en su caso, de aprovechamiento autorización por periodo de hasta seis meses o la extinción de dicha la concesión o autorización.
2. La competencia para imponer las sanciones corresponderá:
a) Infracciones leves: al Delegado provincial de la Consejería competente en materia de industria o al órgano competente en materia de dominio público hidráulico, según el caso.
b) Infracciones graves: al Director general competente en materia de industria o al órgano competente en materia de dominio público hidráulico, según el caso.
c) Infracciones muy graves: al Consejero competente en materia de industria o al órgano competente en materia de dominio público hidráulico, según el caso.
Las sanciones superiores a 5.000.000 de pesetas y, en todo caso, la extinción de la concesión o autorización, en su caso, de aprovechamiento las acordará el Consejo de la Junta de Galicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de febrero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1850 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 1995 | Texto original | Leer |


