Legislación › Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Se autoriza al Consejo de la Junta de Galicia el desarrollo reglamentario de la presente ley, que habrá de efectuarse en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
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