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Legislación › Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

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