Legislación › Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles.
2.12
2.12 Título y licencia de Piloto de Planeador
2.12.1 Requisitos para expedir la licencia.
2.12.1.1 Edad: El solicitante habrá de tener dieciséis años cumplidos.
2.12.1.2 Conocimientos: El solicitante habrá demostrado un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que el título de Piloto de Planeador confiere a su poseedor, como mínimo en las materias siguientes:
Derecho aéreo.
a) Las disposiciones y reglamentos aplicables a un piloto de planeador, el Reglamento de Circulación Aérea; los métodos y procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo.
Conocimiento general de las aeronaves.
b) Los principios relativos a la utilización de los planeadores, sus sistemas e instrumentos.
c) Las limitaciones operacionales de los planeadores; la información operacional pertinente del manual de vuelo o de otro documento apropiado.
Performance y planificación de vuelo.
d) La influencia de la carga y de la distribución de la masa en las características de vuelo, cálculos de carga y centrado.
e) El uso y la aplicación práctica de los datos de performance para el lanzamiento, aterrizaje y otras operaciones.
f) La planificación previa al vuelo y en ruta relativa a los vuelos VFR; los procedimientos apropiados de los servicios de tránsito aéreo; los procedimientos de reglaje de altímetro; las operaciones en zonas de gran densidad de tránsito.
Actuación y limitaciones humanas.
g) Actuación y limitaciones humanas correspondientes al piloto de planeador.
Meteorología.
h) La aplicación de la meteorología aeronáutica elemental; los procedimientos para obtener información meteorológica y uso de la misma; altimetría.
Navegación.
i) Los aspectos prácticos de la navegación aérea y las técnicas de navegación a estima; la utilización de cartas aeronáuticas.
Procedimientos operacionales.
j) La utilización de documentos aeronáuticos tales como los AIP, los NOTAM, los códigos y abreviaturas aeronáuticos.
k) Los diversos métodos para el lanzamiento y los procedimientos conexos.
l) Los procedimientos preventivos y de emergencia apropiados, incluso las medidas que deben adoptarse para evitar zonas de condiciones meteorológicas peligrosas, de estela turbulenta y otros riesgos operacionales.
Principios de vuelo.
m) Los principios de vuelo relativos a los planeadores.
2.12.1.2.1 El solicitante deberá demostrar un nivel de conocimientos apropiado a las atribuciones que la licencia de Piloto de Planeador confiere a su titular, en lo que respecta a los procedimientos y fraseología radiotelefónicos correspondientes a los vuelos VFR y a las medidas que deben adoptarse en caso de fallo de las comunicaciones.
2.12.1.3 Experiencia.
2.12.1.3.1 El solicitante habrá realizado como mínimo seis horas de vuelo como piloto de planeador que incluirán dos horas de vuelo solo durante las cuales habrá efectuado no menos de veinte lanzamientos y aterrizajes.
2.12.1.3.1.1 Cuando el solicitante posea tiempo de vuelo como piloto de aviones, se determinará puntualmente si dicha experiencia es aceptable y, en tal caso, la consiguiente disminución del tiempo de vuelo estipulado en el apartado 2.12.1.3.1.
2.12.1.3.2 El solicitante habrá adquirido, bajo la supervisión apropiada, experiencia operacional en planeadores, como mínimo en los siguientes aspectos:
a) Las operaciones previas al vuelo, que incluirán el montaje y la inspección del planeador.
b) Las técnicas y procedimientos relativos al método de lanzamiento utilizado, que incluirán las limitaciones apropiadas de la velocidad aerodinámica, los procedimientos de emergencia y las señales utilizadas.
c) Las operaciones en circuito de tránsito, las precauciones y procedimientos en materia de colisiones.
d) El control del planeador por referencia visual externa.
e) El vuelo en toda la envolvente de vuelo.
f) Reconocimiento y recuperación en situaciones de proximidad a la pérdida y de pérdida así como de picados en espiral.
g) Lanzamiento, aproximaciones y aterrizajes normales y con viento de costado.
h) Vuelos de travesía por referencia visual y a estima.
i) Procedimientos de emergencia.
2.12.1.4 Pericia: El solicitante habrá demostrado su capacidad para ejecutar, como piloto al mando de un planeador, los procedimientos y maniobras descritos en el apartado 2.12.1.3.2, con un grado de competencia apropiado a las atribuciones que la licencia de Piloto de Planeador confiere a su titular, y:
a) Pilotar el planeador dentro de sus limitaciones de empleo.
b) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión.
c) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo.
d) Aplicar los conocimientos aeronáuticos; y
e) Dominar el planeador en todo momento de modo que nunca haya serias dudas en cuanto a la ejecución de algún procedimiento o maniobra.
2.12.1.5 Aptitud psicofísica: El solicitante poseerá una evaluación médica de clase 2 vigente.
2.12.2 Atribuciones y condiciones que deben observarse para ejercerlas.
2.12.2.1 De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.7 del Real Decreto 959/1990, y a reserva del cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 1.2.5, 1.2.6 y 2.1, las atribuciones del piloto de planeador serán actuar como piloto al mando de cualquier planeador, a reserva de que el titular tenga experiencia operacional en el método de lanzamiento utilizado.
Se declara vigente exclusivamente en relación con los documentos indicados que afecten a los colectivos señalados por la disposición derogatoria.2 de la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre. BOE-A-2004-19751.
Se declara vigente exclusivamente en relación con los documentos indicados que afecten a los colectivos señalados por la disposición derogatoria única de la Orden de 21 de marzo de 2000. BOE-A-2000-6840.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-19751 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2000 | BOE-A-2000-6840 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 1995 | Texto original | Leer |
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