Legislación › Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles.
2.2
2.2 Tarjeta de alumno piloto
2.2.1 Circunstancias en las que se requiere tarjeta de alumno piloto.–Todo alumno piloto que no posea una licencia en vigor para realizar vuelos con motivo de su instrucción deberá disponer de una tarjeta expedida al efecto por la Autoridad Aeronáutica.
2.2.2 Requisitos para la expedición de una tarjeta de alumno piloto.
2.2.2.1 Los alumnos pilotos para la obtención de la tarjeta correspondiente deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en un centro de formación aeronáutica autorizado para impartir la instrucción correspondiente.
b) Poseer una evaluación médica de la clase correspondiente al título que desean obtener.
2.2.2.2 Los alumnos pilotos no volarán solos, a menos que lo hagan bajo la supervisión de un instructor de vuelo que determinará el contenido de dichos vuelos y controlará su desarrollo.
2.2.2.3 Ningún alumno piloto volará solo en una aeronave en vuelo internacional.
Se declara vigente exclusivamente en relación con los documentos indicados que afecten a los colectivos señalados por la disposición derogatoria.2 de la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre. BOE-A-2004-19751.
Se declara vigente exclusivamente en relación con los documentos indicados que afecten a los colectivos señalados por la disposición derogatoria única de la Orden de 21 de marzo de 2000. BOE-A-2000-6840.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-19751 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2000 | BOE-A-2000-6840 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 1995 | Texto original | Leer |
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