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Legislación › Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles.

3.1

3.1 Reglas generales

3.1.1 Antes de que se expida al solicitante un título de Navegante o de Mecánico de a bordo, este cumplirá con los requisitos pertinentes en materia de edad, académicos, conocimientos, experiencia, instrucción de vuelo, pericia y aptitud psicofísica estipulados para dichos títulos.

3.1.2 Tarjeta de alumno.

3.1.2.1 Circunstancias en las que se requiere tarjeta de alumno.

3.1.2.1.1 Todo alumno que no posea una licencia en vigor, para realizar vuelos con motivo de su instrucción, deberá disponer de una tarjeta expedida al efecto por la Autoridad aeronáutica.

3.1.2.2 Requisitos para la expedición de una tarjeta de alumno.

3.1.2.2.1 Los alumnos, para la obtención de la tarjeta correspondiente, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en un Centro de formación aeronáutica autorizado para impartir la instrucción correspondiente.

b) Poseer una evaluación médica de la clase correspondiente al título y licencia que desean obtener.

3.1.2.2.2 Los alumnos realizarán la instrucción en vuelo, bajo la supervisión de un Instructor autorizado, que determinará el contenido de dichas prácticas y comprobará su desarrollo.

Se declara vigente exclusivamente en relación con los documentos indicados que afecten a los colectivos señalados por la disposición derogatoria.2 de la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre. BOE-A-2004-19751.

Se declara vigente exclusivamente en relación con los documentos indicados que afecten a los colectivos señalados por la disposición derogatoria única de la Orden de 21 de marzo de 2000. BOE-A-2000-6840.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-19751 Leer Qué cambió
12 de abril de 2000 BOE-A-2000-6840 Leer Qué cambió
25 de julio de 1995 Texto original Leer

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