Legislación › Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles.
CAPÍTULO I
CAPÍTULO I
Definiciones y reglas generales relativas al otorgamiento de títulos y licencias
Téngase en cuenta que este capítulo se declara vigente exclusivamente en relación con los títulos, licencias, habilitaciones y autorizaciones que afecten al Piloto de Planeador, al Piloto de Globo Libre, al Navegante y al Mecánico de a bordo, por la disposición derogatoria.2 de la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre. BOE-A-2004-19751.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de noviembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-19751 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 1995 | Texto original | Leer |
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