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Legislación › Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles.

Disposición transitoria sexta.

Disposición transitoria sexta.

Los poseedores de un título de Piloto Comercial de Avión y de Piloto Comercial de Primera Clase expedidos de acuerdo con la Orden de 24 de mayo de 1955, deberán acompañar a la licencia correspondiente dicho título como documento acreditativo de sus atribuciones, en tanto mantengan su vigencia.

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