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Legislación › Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles.

Disposición transitoria quinta.

Disposición transitoria quinta.

Los poseedores de un título de Piloto Comercial, obtenido de acuerdo con la Orden de 24 de mayo de 1955, estarán exentos del requisito indicado en el apartado 2.1.4.2 si han obtenido una habilitación de tipo con anterioridad al 1 de enero de 1992.

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