Legislación › Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil.
Artículo 1.
Artículo 1.
1. Son bases aéreas o aeródromos militares abiertos al tráfico civil los de: Talavera la Real (Badajoz), Matacán (Salamanca), Villanubla (Valladolid), León y Albacete.
2. Son aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea o aeródromo militar y un aeropuerto los de: Gran Canaria/Gando, Lanzarote, Tenerife Norte/Los Rodeos, Madrid/Cuatro Vientos, Málaga, Palma de Mallorca/Son San Juan, Santiago y Zaragoza.
Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Orden PJC/808/2025, de 23 de julio. BOE-A-2025-15465
Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Orden de 15 de febrero de 2001. BOE-A-2001-3493.
Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Orden de 26 de enero de 2001. BOE-A-2001-2316.
Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Orden de 31 de mayo de 1999. BOE-A-1999-12321.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15465 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2001 | BOE-A-2001-3493 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 2001 | BOE-A-2001-2316 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 1999 | BOE-A-1999-12321 | Leer | Qué cambió |
| 27 de julio de 1995 | Texto original | Leer |


