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Legislación › Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil.

Artículo 1.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de julio de 1995 y la del 2 de junio de 1999. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1.
1. Son bases aéreas o aeródromos militares abiertos al tráfico aéreo civil los de: Talavera la Real (Badajoz), Reus, Matacán (Salamanca), San Javier (Murcia) y (Murcia), Villanubla (Valladolid). (Valladolid) y León.
2. Son aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea o aeródromo militar y un aeropuerto los de: Gran Canaria/Gando, Lanzarote, Tenerife Norte/Los Rodeos, Madrid/Cuatro Vientos, Málaga, Palma de Mallorca/Son San Juan, Santiago, Valencia/Manises y Zaragoza.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15465 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2001 BOE-A-2001-3493 Leer Qué cambió
2 de febrero de 2001 BOE-A-2001-2316 Leer Qué cambió
2 de junio de 1999 BOE-A-1999-12321 Leer Qué cambió
27 de julio de 1995 Texto original Leer

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