Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Artículo 101. Avituallamiento a aeronaves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1995 y la del 14 de enero de 2004.
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Artículo 101. Avituallamiento a aeronaves.
1. La exención establecida en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 51 51.2.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, se justificará mediante los comprobantes de entrega, expedidos por el propio suministrador.
2. Los comprobantes de entrega constarán del número de ejemplares necesarios para el suministrador y el proveedor, más un ejemplar reservado para la oficina gestora. Los comprobantes de entrega contendrán, como mínimo, los datos siguientes:
a) Número del documento y fecha del suministro.
b) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal del suministrador y del proveedor.
c) Aeropuerto de avituallamiento.
d) Designación de la compañía aérea o persona privada propietaria de la aeronave, con indicación de su nacionalidad.
e) Código y matrícula de la aeronave.
f) Número de vuelo.
g) Tipo de vuelo (nacional o internacional, público o privado). Aeropuertos de procedencia y destino.
h)
i) h) Clase de combustible suministrado y cantidad.
j) i) Identificación del equipo suministrador, horario del comienzo y final de la operación y numeración que registre el contador o los contadores totalizadores antes y después del suministro.
k) j) Observaciones y firma del suministrador.
l) k) Observaciones y «recibí ``recibí a bordo» bordo'' del comandante de la aeronave, así como declaración del titular de la aeronave o de su representante, comprensiva de que la aeronave suministrada no realiza aviación privada de recreo.
m) l) Espacio reservado para diligencias de los servicios de intervención o de la Aduana. aduana.
Los anteriores datos podrán ser objeto de codificación, debiendo facilitar y el suministrador deberá facilitar al centro gestor una tabla de correlaciones de códigos utilizados y su significado.
3. Una vez efectuados los suministros, el suministrador numerará correlativamente los comprobantes de entrega expedidos. La numeración será única, cualquiera que sea el régimen fiscal o aduanero de las operaciones efectuadas. Dichas operaciones se registrarán en la contabilidad de existencias del establecimiento, con referencia a los números de los comprobantes de entrega que servirán de justificante.
4. Los ejemplares para la oficina gestora correspondientes a los suministros efectuados en cada trimestre natural, natural se conservarán en las oficinas aeroportuarias del suministrador a disposición del servicio de intervención, hasta el final del mes siguiente al de finalización de cada trimestre, pudiendo y podrán destruirse pasada dicha fecha.
5. Cuando los carburantes para navegación sean entregados por los sujetos pasivos a titulares de aeronaves que habitualmente utilicen instalaciones privadas para su despegue y aterrizaje, los titulares de tales aeronaves deberán ser previamente autorizados, por las oficinas gestoras correspondientes a tales instalaciones, para recibir los carburantes con exención del impuesto. La oficina gestora expedirá, en su caso, la tarjeta de inscripción en el registro territorial que formaliza la autorización, que deberá presentarse al suministrador del carburante. Los citados titulares deberán llevar la contabilidad necesaria a efectos de justificar el destino dado a los carburantes adquiridos con exención del impuesto.
6. Dentro de El suministrador presentará por los veinte días siguientes a la finalización de cada trimestre, medios y procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos que determine el suministrador presentará, al centro gestor, Ministro de Hacienda, en un soporte magnético, sujeto al diseño plazo que se apruebe por dicho centro, recapitulativo terminará el día 20 del mes siguiente al de la finalización del trimestre, la información relativa a los suministros efectuados en el trimestre con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, ordenados por proveedores y compañías aéreas, que contendrá los siguientes datos: fecha del suministro, número del comprobante de entrega, número de vuelo, tipo de vuelo, clase y cantidad de carburante suministrado. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior anterior, no se registrarán los datos relativos al número y tipo del vuelo, pero se añadirá el CAE del titular de la aeronave. Las cantidades suministradas se totalizarán por proveedores. La oficina gestora podrá requerir la presentación de todos o algunos de los ejemplares a ella destinados de los comprobantes de entrega correspondientes a los avituallamientos efectuados en un trimestre, dentro de los diez días siguientes del mes siguiente a la finalización del plazo indicado en este apartado para la presentación de la información relativa a los suministros efectuados en el trimestre con exención del soporte magnético. Impuesto sobre Hidrocarburos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17995 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2017-15843 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2012-15700 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2010 | BOE-A-2010-3369 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 2004 | BOE-A-2004-614 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1995 | Texto original | Leer |


