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Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Artículo 101. Avituallamiento a aeronaves.

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Artículo 101. Avituallamiento a aeronaves.
1. La exención establecida en el artículo 51.2.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, se justificará mediante los comprobantes de entrega, expedidos por el propio suministrador.
2. Los comprobantes de entrega constarán del número de ejemplares necesarios para el suministrador y el proveedor, más un ejemplar reservado para la oficina gestora. Los comprobantes de entrega contendrán, como mínimo, los datos siguientes:
a) Número del documento y fecha del suministro. Suministrador:
b) 1.º Nombre o razón social, domicilio social.
2.º NIF
y número de identificación fiscal del suministrador CAE.
3.º Razón social
y NIF del proveedor. propietario del carburante.
c) Aeropuerto de avituallamiento. b) Destinatario:
d) Designación de la compañía aérea 1.º Nombre o persona privada propietaria razón social.
2.º NIF nacional o comunitario o, en caso
de la aeronave, con indicación no disponerse de su nacionalidad. este dato, cualquier otro que permita la identificación, disponible a efectos fiscales.
e) 3.º Código y matrícula OACI.
4.º Matrícula
de la aeronave.
f) Número de vuelo. 5.º Aeropuerto.
g) Aeropuertos de procedencia 6.º En su caso, nombre o razón social y destino. NIF del representante.
h) Clase de combustible suministrado y cantidad. c) Avituallamiento:
i) Identificación del equipo suministrador, horario del comienzo y final de la operación y numeración que registre el contador o los contadores totalizadores antes 1.º Clase, epígrafe y después cantidad del suministro. carburante.
j) Observaciones 2.º Fecha y firma con el recibí del suministrador. receptor.
k) 3.º Observaciones y ``recibí ‘‘recibí a bordo'' bordo’’ del comandante de la aeronave, así como declaración del titular de la aeronave o de su representante, comprensiva de que la aeronave suministrada no realiza aviación privada de recreo.
l) Espacio reservado para diligencias de los servicios de intervención o de la aduana.
Los anteriores datos podrán ser objeto de codificación, y en tal caso, el suministrador deberá facilitar al centro gestor una tabla de correlaciones de códigos utilizados y su significado.
3. Una vez efectuados los suministros, el suministrador numerará correlativamente los comprobantes de entrega expedidos. La numeración será única, cualquiera que sea el régimen fiscal o aduanero de las operaciones efectuadas. Dichas operaciones se registrarán en la contabilidad de existencias del establecimiento, con referencia a los números de los comprobantes de entrega que servirán de justificante.
4. Los ejemplares para la oficina gestora correspondientes a los suministros efectuados en cada trimestre natural se conservarán en las oficinas aeroportuarias del El suministrador a disposición conservará durante el periodo de prescripción del servicio impuesto los comprobantes de intervención, hasta entrega y el final del mes siguiente al resto de finalización la documentación que acredite la realización de cada trimestre, y podrán destruirse pasada dicha fecha. las operaciones.
5. Cuando los carburantes para navegación sean entregados por los sujetos pasivos obligados tributarios a titulares de aeronaves que habitualmente utilicen instalaciones privadas para su despegue y aterrizaje, los titulares de tales aeronaves deberán ser previamente autorizados, por las oficinas gestoras correspondientes a tales instalaciones, para recibir los carburantes con exención del impuesto. La oficina gestora expedirá, en su caso, la tarjeta de inscripción en el registro territorial que formaliza la autorización, que deberá presentarse al suministrador del carburante. Los citados titulares deberán llevar la contabilidad necesaria a efectos de justificar el destino dado a los carburantes adquiridos con exención del impuesto.
6. El suministrador presentará por los medios y procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos que determine el Ministro de Economía y Hacienda, en un plazo que terminará el día 20 del mes siguiente al de la finalización del trimestre, la información relativa a los suministros efectuados en el trimestre con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, ordenados agrupada globalmente por proveedores y compañías aéreas, que contendrá los siguientes datos: fecha del suministro, número del comprobante de entrega, número de vuelo, clase destinatarios y cantidad de carburante suministrado. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, no se registrarán los datos relativos al número del vuelo, pero se añadirá el CAE del titular de la aeronave. Las cantidades suministradas se totalizarán por proveedores. La oficina gestora podrá requerir la presentación de todos o algunos de los ejemplares a ella destinados de los comprobantes de entrega correspondientes a los avituallamientos efectuados en un trimestre, dentro del mes siguiente total entregada a la finalización del plazo indicado en este apartado para la presentación cada uno de la información relativa a los suministros efectuados en el trimestre con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos. ellos.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2018-17995 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2017-15843 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-15700 Leer Qué cambió
1 de abril de 2010 BOE-A-2010-3369 Leer Qué cambió
14 de enero de 2004 BOE-A-2004-614 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1995 Texto original Leer

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