Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Artículo 102. Avituallamiento a embarcaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2013 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 102. Avituallamiento a embarcaciones.
1. El avituallamiento de carburante carburantes a embarcaciones, embarcaciones para beneficiarse de la exención establecida en el párrafo b) del apartado 2 del artículo 51 51.2.b) de la Ley, Ley deberá ajustarse al procedimiento descrito en el apartado 2 de la letra B del artículo 29 de este Reglamento, salvo que se establece utilice el procedimiento de ventas en los apartados siguientes. ruta a que se refiere el artículo 27 de este Reglamento. Cuando se trate de buques de las Fuerzas Armadas no será precisa la incorporación al gasóleo de trazadores y marcadores.
2. El suministrador documentará la operación de avituallamiento con un recibo documento administrativo electrónico que se ajustará al modelo que se apruebe por el Ministro de entrega, en papel o en soporte informático, Hacienda y Función Pública y que deberá contener, al menos, los siguientes datos: datos identificativos del
a) Suministrador:
1.º Nombre o razón social.
2.º NIF y CAE.
3.º Razón social y NIF del propietario del carburante.
b) Destinatario:
1.º Nombre o razón social.
2.º NIF nacional o comunitario o, en caso de no disponerse de este dato, cualquier otro que permita la identificación.
3.º Nombre o razón social y NIF del propietario oconsignatario. suministrador, del
4.º Bandera, matrícula y nombre de la embarcación.
5.º Puerto.
c) Avituallamiento:
1.º Clase, epígrafe y cantidadcarburante. destinatario y
2.º Fechafirma con el recibí del titular de la embarcación o de su representante o del capitán u oficial responsable, así como declaración de la misma persona de que la embarcación suministrada no realiza navegación privada de recreo. avituallamiento.
3. Si el buque tuviera bandera no comunitaria, el suministro se documentará como exportación; a este efecto, el recibo de entrega tendrá la consideración de declaración simplificada de exportación, siempre que reúna las condiciones exigidas por la normativa aduanera. exportación.
4. Una vez efectuados los suministros, el suministrador numerará correlativamente los recibos de entrega expedidos. La numeración será única, cualquiera que sea el régimen fiscal o aduanero de las operaciones efectuadas. Dichas operaciones se registrarán en la contabilidad de existencias del establecimiento, con referencia a los números de los recibos y declaraciones que servirán de justificante. El
5.suministrador expedidor conservará, en papel o mediante soporte informático, durante el período de prescripción del impuesto los recibos impuesto, el albarán de entrega y circulación si el resto avituallamiento se realizó mediante el procedimiento de la documentación ventas en ruta a que acredite la realización se refiere el artículo 27 de las operaciones. este Reglamento.
6. Los suministradores de los hidrocarburos deberán presentar por los medios y procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos que determine Si el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, avituallamiento se realizó al amparo del procedimiento descrito en un plazo que finaliza el día 20 del mes siguiente a la terminación apartado 2 de cada trimestre, la información relativa a cada uno letra B del artículo 29 de este Reglamento, el expedidor deberá conservar el ejemplar del documento administrativo electrónico diligenciado por el receptor de los suministros efectuados productos durante el trimestre con exención periodo de prescripción del Impuesto sobre Hidrocarburos. impuesto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17995 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2017-15843 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-13758 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2012-15700 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2010 | BOE-A-2010-3369 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 2004 | BOE-A-2004-614 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1999 | BOE-A-1999-24787 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1995 | Texto original | Leer |


