Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Artículo 108. Aplicación de otros tipos reducidos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1995 y la del 14 de enero de 2004.
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Artículo 108. Aplicación de otros tipos reducidos.
1. La Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3, la aplicación de los tipos reducidos establecidos en los epígrafes 1.7, 1.8, 1.10, 1.12, 2.10 y 2.13 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, se efectuará en las mismas condiciones que las previstas en el artículo 106 anterior para el epígrafe 1.4, con las siguientes excepciones:
a) La adición de marcadores sólo será exigible en relación con el queroseno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114. A estos efectos, bajo la expresión queroseno expresióno "queroseno'' se incluirá tanto el queroseno comprendido en el epígrafe 1.12 como los aceites medios comprendidos en el epígrafe 2.10.
b) No será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del referido artículo 106, debiendo 106.3, y a cambio los detallistas deberán cumplir lo establecido en el apartado 2 siguiente 3 de este artículo.
2. Los detallistas, que a efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 6 del artículo 106 106.6 acreditarán su condición mediante la tarjeta o etiqueta identificativa del número de identificación fiscal, deberán conservar a disposición de la inspección de los tributos, durante el plazo de prescripción del impuesto, la documentación justificativa de los productos recibidos y entregados.
3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando se trate de establecimientos detallistas en los que se efectúen ventas de GLP con aplicación, tanto del tipo impositivo del epígrafe 1.6 como del tipo impositivo del epígrafe 1.7, se observarán las siguientes reglas:
a) El envío del GLP al establecimiento detallista desde fábricas, depósitos fiscales o almacenes fiscales o desde la aduana de importación se efectuará, en todos los casos, con aplicación del tipo impositivo establecido en el epígrafe 1.7.
b) El establecimiento detallista deberá ser inscrito por su titular en el registro territorial de la oficina gestora. Dicho titular deberá llevar un registro del GLP recibido en el establecimiento según lo señalado en el párrafo anterior, en el que constarán las entregas que efectúe de aquél, separando las realizadas a personas autorizadas para recibirlo con aplicación del tipo del epígrafe 1.7 de aquéllas respecto de las que proceda la aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.6. Tanto el registro como la documentación justificativa de los asientos efectuados estarán a disposición de la inspección de los tributos durante el período de prescripción del impuesto.
c) Respecto de las entregas de GLP efectuadas dentro de cada mes natural en las que proceda la aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.6, los titulares de los establecimientos detallistas estarán obligados a autoliquidar e ingresar las cuotas resultantes de aplicar, sobre las cantidades de GLP así entregadas, el tipo impositivo establecido en el epígrafe 1.6, minorado en el importe del tipo impositivo establecido en el epígrafe 1.7.
d) La autoliquidación e ingreso de las cuotas a que se refiere el párrafo c) se efectuará en los plazos y modelos establecidos para el Impuesto sobre Hidrocarburos en el artículo 44. No obstante, los titulares de los establecimientos detallistas no estarán obligados a la presentación de las declaraciones de operaciones a que se refiere el artículo 44.5.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17995 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2017-15843 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-13253 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-13758 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | BOE-A-2006-11286 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 2004 | BOE-A-2004-614 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1995 | Texto original | Leer |


