Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Artículo 108 ter. Autorizaciones especiales para realizar mezclas de hidrocarburos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2013 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 108 ter. Productos Autorizaciones especiales para realizar mezclas de hidrocarburos.
La oficina gestora podrá autorizar, cuando existan razones económicas que lo aconsejen y con las condiciones particulares que en cada caso se establezcan con motivo de la autorización, que las operaciones de mezcla en régimen suspensivo de productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos destinados a un depósito fiscal para mezclarse en éste con otros productos objeto del impuesto, puedan realizarse en el buque que transporta los referidos productos. El otorgamiento de tal autorización estará condicionado a que la operación se refieren lleve a cabo mientras el buque esté atracado en el puerto en el que radique el depósito fiscal.
En aquellos casos en los apartados f) y g) del artículo 46. 1 que las instalaciones dispongan simultáneamente de autorización para regímenes aduaneros especiales, las operaciones indicadas en el párrafo anterior deberán respetar las disposiciones establecidas en la Ley. normativa aduanera y las condiciones fijadas en la respectiva autorización para los regímenes aduaneros de que se trate.
(Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17995 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2017-15843 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-13758 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2010 | BOE-A-2010-3369 | Leer |


