LexTotal

Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Artículo 108 ter. Autorizaciones especiales para realizar mezclas de hidrocarburos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 108 ter. Autorizaciones especiales para realizar mezclas de hidrocarburos.
La oficina gestora podrá autorizar, cuando existan razones económicas que lo aconsejen y con las condiciones particulares que en cada caso se establezcan con motivo de la autorización, que las operaciones de mezcla en régimen suspensivo de productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos destinados a una fábrica o a un depósito fiscal para mezclarse en éste éstos con otros productos objeto del impuesto, o de productos objeto del impuesto almacenados en una fábrica o en un depósito fiscal, puedan realizarse en el buque que transporta transportará la mezcla de los referidos productos. El otorgamiento de tal autorización estará condicionado a que la operación se lleve a cabo mientras el buque esté atracado en el puerto en el que radique la fábrica o el depósito fiscal.
En aquellos casos en los que las instalaciones dispongan simultáneamente de autorización para regímenes aduaneros especiales, las operaciones indicadas en el párrafo anterior deberán respetar las disposiciones establecidas en la normativa aduanera y las condiciones fijadas en la respectiva autorización para los regímenes aduaneros de que se trate.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17995 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-15843 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-13758 Leer Qué cambió
1 de abril de 2010 BOE-A-2010-3369 Leer

← Artículo 108 bis Índice Artículo 108 quáter →