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Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Artículo 116. Porcentajes de pérdidas admisibles en los procesos de producción, almacenamiento y transporte.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1995 y la del 1 de febrero de 1998. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (238 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 116. Porcentajes de pérdidas admisibles en los procesos de producción, almacenamiento y transporte.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo artícu lo 6 de la Ley, los porcentajes reglamentarios de pérdidas serán los que se expresan en este artículo. La aplicación de las tablas de porcentajes de pérdidas que figuran en los apartados 2 y 3 siguientes tendrá lugar conforme a lo establecido con carácter general en los apartados 25 y 27 del artículo 1 y en los artículos 15, 16 y 17 de este Reglamento, tomándose la kilocaloría como unidad de medida para los porcentajes de pérdidas térmicos.
No obstante, por excepción a lo dispuesto en el apartado 25 del artículo 1 y en el artículo 16 de este Reglamento, cuando se trate de productos que circulen por oleoductos o tuberías fijas o, en general, por medios distintos del transporte por carretera, se considerarán pérdidas las diferencias en menos entre la suma de las cantidades de productos que durante un trimestre inician la circulación desde el establecimiento de expedición y la suma de las cantidades de productos que, en igual período, son recibidas en el establecimiento de destino procedente de aquél.
2. Tabla de porcentajes reglamentarios de pérdidas:
a) Destilación atmosférica, comprendiendo otras operaciones auxiliares como estabilización, separación de gases licuables, etc. (sin incluir agua y sedimentos): 0,7. sedimentos) ...0,7
b) Destilación a vacío del crudo reducido: 0,3. reducido ...0,3
c) Refinación de naftas por el proceso merox: 0,1. merox ... 0,1
d) Hidrocraqueo: 1,0. Hidrocraqueo ... 1,0
e) Craqueo con reducción de viscosidad: 0,9. viscosidad ... 0,9
f) Craqueo catalítico (FCC), incluido el coque: 7,0. coque ... 7,0
g) Reformado catalítico («Platforming», «Powerforming», «Ultraforming», etc.): 0,5. (Platforming, Powerforming, Ultraforming, etc.) ... 0,5
h) Hidrodesulfuración de gasolinas, gasóleos y queroseno: 1,0. queroseno ... 1,0
i) Alquilación: 0,5. Alquilación ... 0,5
j) Isomerización: 0,5. Isomerización ... 0,5
k) Obtención de hidrocarburos aromáticos a partir de gasolinas de pirólisis o de gasolinas de reformado: 1,0. reformado ... 1,0
l) Obtención de aceites base para lubricantes a partir de aceites pesados: 0,8. pesados ... 0,8
m) Mezcla de productos volátiles para obtener disolventes: 0,2. disolventes ... 0,2
n) Craqueo de nafta para la obtención de olefinas: 3,0. olefinas ... 3,0
o) ñ) Almacenamientos, sobre existencia media trimestral: trimestral, de productos cuya tributación se produciría a los tipos previstos en los siguientes epígrafes de la tarifa 1.a del impuesto:
Aceites ligeros: 0,9. Epígrafes 1.1, 1.2.1 y 1.2.2 .... 0,9
Aceites medios: 0,5. Epígrafes 1.11 y 1.12 ... 0,5
Aceites pesados: 0,3. Epígrafes 1.3, 1.4 y 1.5 ... 0,3
p) Carga de crudos en origen, transporte Epígrafes 1.6, 1.7, 1.8, 1.9 y descarga: 0,5. 1.10 ... 2,0
q) o) Carga, transporte y descarga de: de productos cuya tributación se produciría a los tipos previstos en los siguientes epígrafes de la tarifa 1.a del impuesto:
Aceites ligeros: 1,0. Epígrafes 1.1, 1.2.1 y 1.2.2 ... 1,0
Aceites medios: 0,6. Epígrafes 1.11 y 1.12 ... 0,6
Aceites pesados: 0,4. Epígrafes 1.3, 1.4 y 1.5 ... 0,4
Epígrafes 1.6, 1.7, 1.8, 1.9 y 1.10 ... 2,1.

3. Tabla de porcentajes reglamentarios de pérdidas térmicos:
En el reformado de naftas con vapor de agua para la obtención de gas ciudad:
a) En procesos cíclicos: 12.
b) En procesos continuos: 7.
4. Cuando en un proceso se obtengan uno o más productos químicos aislados mediante una transformación química y el coeficiente real de conversión sea inferior al coeficiente reglamentario de conversión, la diferencia entre ambos deberá ser objeto de justificación o prueba a satisfacción de la Administración. A estos efectos dicha diferencia tendrá la misma consideración que las diferencias en menos que excedan del porcentaje reglamentario de pérdidas.
5. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá por:
a) Coeficiente reglamentario de conversión, la cantidad mínima, expresada en kilogramos de producto final que, en un proceso determinado y conforme a la tabla que figura en el apartado 6 siguiente, debe obtenerse de un kilogramo de otro producto o primera materia.
b) Coeficiente real de conversión, la cantidad expresada en kilogramos de producto final que realmente se obtiene, en un proceso determinado, a partir de un kilogramo de otro producto o primera materia.
6. Tabla de coeficientes reglamentarios de conversión:
a) Obtención de ciclohexano por hidrogenación del benceno: 1,07.
b) Obtención del benceno por desalquilación:
A partir de una mezcla de benceno, tolueno y xileno (BTX): 0,65.
A partir de un concentrado bencénico: 0,76.
c) Obtención de hidrógeno a partir del reformado de hidrocarburos:
A partir de gases licuados de petróleo (GLP): 0,388.
A partir de hidrocarburos superiores: 0,363.
A partir de gas natural: 0,306.
A partir de nafta ligera: 0,317.
d) Obtención de gas de síntesis (GS) a partir de hidrocarburos:
A partir de gases licuados de petróleo (GLP): 1,59.
A partir de hidrocarburos superiores: 1,80.
e) Obtención del metanol a partir de hidrocarburos vía gas de síntesis:
A partir de gases licuados de petróleo (GLP): 1,51.
A partir de hidrocarburos superiores: 1,71.
f) Obtención de anhídrido ftálico a partir de oxileno: 1,02.
g) Obtención de anhídrido maleico a partir de benceno: 0,80.
h) Obtención de ácido fumárico a partir de benceno, vía anhídrido maleico: 0,91.
i) Obtención del fenol a partir de benceno:
Vía sulfonación: 1,00.
Vía cloración: 0,96.
Vía cumeno: 1,10.
j) Obtención de estireno a partir de benceno: 1,16.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-13253 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-13758 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-15700 Leer Qué cambió
1 de abril de 2010 BOE-A-2010-3369 Leer Qué cambió
1 de julio de 2006 BOE-A-2006-11286 Leer Qué cambió
1 de febrero de 1998 BOE-A-1998-3322 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1995 Texto original Leer

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