Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Artículo 123 bis. Exención para tiendas libres de impuestos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2010 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 123 bis. Exención para tiendas libres de impuestos.
La aplicación de la exención a que se refiere el apartado 3 del artículo 61 de la Ley, se llevará a cabo conforme a las normas siguientes:
1. Las tiendas libres de impuestos, que deberán estar inscritas en los registros territoriales de las oficinas gestoras correspondientes como depósitos fiscales de los previstos en el artículo 11. 2. 10.º 2’ de este Reglamento, exigirán a los adquirentes de labores del tabaco que exhiban el título de transporte, por vía aérea o marítima, en el que figure como destino final un aeropuerto o puerto situado en un tercer país o territorio tercero.
2. Las mencionadas tiendas deberán conservar los justificantes de las ventas de labores del tabaco a las que se ha aplicado la exención, en los que deberán constar la fecha de la venta, el número del vuelo o de la travesía marítima a realizar, el puerto o aeropuerto de destino final y la cantidad de labores de tabaco vendidas.
3. Si entre las labores del de tabaco vendidas hubiera cigarrillos, cigarrillos y picadura para liar, los envases deberán ir desprovistos de las marcas fiscales llevar adherida la marca fiscal a la que se refiere el artículo 26 o, 26, sin que en ningún caso de llevarlas, deberán deba ser retiradas de dichos envases para su posterior destrucción, bajo control retirada o destruida en el momento de la administración tributaria. salida del ámbito territorial interno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2023-26454 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2018-17995 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2010 | BOE-A-2010-3369 | Leer |


