Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Artículo 129. Aplicación al Impuesto sobre la Electricidad de las disposiciones comunes a los impuestos especiales de fabricación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 1998 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 129. Aplicación al Impuesto sobre la Electricidad de las disposiciones comunes a los impuestos especiales de fabricación.
1. No serán aplicables en relación con el Impuesto sobre la Electricidad las normas del presente Reglamento que reproduzcan o desarrollen los preceptos de la Ley 38/1992, de 23 de diciembre, de Impuestos Especiales, citados en el apartado B) del artículo 64 bis de la misma Ley.
2. En particular, no serán aplicables en relación con el Impuesto sobre la Electricidad los siguientes preceptos contenidos en el capítulo I del Título I del presente Reglamento:
a) Los apartados 1, 2, 10, 12, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 13, 14, 23, 24, 26, 28, 29, 31, 32, 35 15 y 37 16 del artículo 1.
b) Los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17 y 43.
c) Los artículos 6 y 14, 14 en cuanto se refieren refieran a la utilización de los documentos de circulación.
d) La Sección 8.a, sección 8.ª, comprensiva de los artícu los artículos 19 a 39.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-13758 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2012-15700 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 1998 | BOE-A-1998-2233 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1995 | Texto original | Leer |


