Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Artículo 12. Depósitos de recepción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1995 y la del 1 de abril de 2010.
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Artículo 12. Depósitos de recepción.
1. Los operadores destinatarios registrados, para poder recibir productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, en régimen suspensivo, procedentes del ámbito territorial comunitario no interno, deberán inscribir los depósitos de recepción en los registros territoriales de las oficinas gestoras correspondientes a cada uno de estos depósitos.
2. El volumen trimestral medio La inscripción de los depósitos de recepción a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a que su titular reciba habitualmente productos recibidos en régimen suspensivo durante un año natural, exigido para la autorización de un depósito de recepción, deberá superar las cuantías siguientes: procedentes del ámbito territorial comunitario no interno. El incumplimiento de
a) Alcohol: 200.000 litrosalcohol puro. En Baleares este límite será de 50.000 litros de alcohol puro. requisito podrá dar lugar a
b) Bebidas derivadas: 12.500 litros de alcohol puro.
c) Extractos y concentrados alcohólicos exclusivamente: 1.750 litros de alcohol puro.
d) Productos intermedios: 75.000 litros.
e) Vino y bebidas fermentadas: 75.000 litros.
f) Cerveza: 75.000 litros.
g) Bebidas alcohólicas conjuntamente: la cantidad equivalente15.000 litros de alcohol puro. la
h) Hidrocarburos: 250.000 kilogramos.
i) Labores del tabaco:cantidad cuyo valor, calculado según su precio máximo de venta al público, sea de 200 millones baja del depósito de pesetas. recepción en el registro territorial en el que se hubiera inscrito.
3. En Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 siguiente, en cada depósito de recepción deberá llevarse una contabilidad de existencias en la que se anoten, en el cargo, los productos recibidos en régimen suspensivo, con indicación de la fecha de recepción, el número de referencia del documento de acompañamiento, ARC, clase y cantidad de los productos, epígrafe aplicable, así como, en su caso, el código de actividad y del establecimiento del representante fiscal obligado al pago del impuesto y, en la data, los productos salidos del depósito, así como los consumidos en el mismo y las pérdidas habidas, con mención de la fecha, número de referencia del documento de circulación, clase y cantidad de productos salidos. epígrafe aplicable.
4. Las cuotas devengadas durante cada período impositivo deberán ingresarse, por el operador destinatario registrado o por el representante fiscal del depositario autorizado expedidor, mediante autoliquidación, en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, salvo cuando concurran las circunstancias a que se refiere el apartado 6 siguiente.
5. En el supuesto de que el depósito de recepción esté autorizado a la vez como almacén fiscal, los productos que se reciban en el mismo para su posterior distribución desde el almacén fiscal al amparo de una exención o con aplicación de un tipo reducido deberán ser datados diariamente de la cuenta del depósito de recepción y cargados simultáneamente en la del almacén fiscal.
6. En el supuesto de que los productos introducidos en el depósito de recepción se destinen, dentro del mismo, a alguno de los fines que originen el derecho a la exención de los impuestos especiales de fabricación, con cumplimiento de las condiciones establecidas en este Reglamento, se datarán diariamente en la contabilidad de existencias las cantidades consumidas en estos fines, anotándose la observación «consumos exentos». Lo establecido en este apartado se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su condición de usuario de productos con exención del impuesto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11022 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2010 | BOE-A-2010-3369 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1995 | Texto original | Leer |


