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Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Artículo 130. Destrucción de los productos objeto del impuesto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1995 y la del 1 de febrero de 1998. Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (359 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 130. Solicitud Procedimiento para la aplicación de reconocimiento previo. determinadas exenciones.
A efectos 1. Para la aplicación de lo dispuesto las exenciones en el artículo anterior, marco de las personas o entidades relaciones internacionales a cuyo nombre que se pretenda efectuar la primera matriculación definitiva refieren los párrafos a), b) y d) del medio apartado 1 del artículo 9 de transporte, presentarán, con anterioridad, la Ley, los interesados presentarán ante el Ministerio de Asuntos Exteriores una solicitud comprensiva de la Delegación o Administración electricidad, expresada en kilovatios hora (kWh), que precisan que les sea suministrada al amparo de la Agencia Estatal exención. Las solicitudes podrán abarcar los consumos de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, un escrito, sujeto año o los correspondientes al modelo que determine período de aplicación del beneficio, si éste fuera menor. El Ministerio de Asuntos Exteriores, una vez comprobado el Ministro cumplimiento de Economía y Hacienda, solicitando las condiciones fijadas en los respectivos Convenios internacionales incluido, en su caso, el de la reciprocidad, trasladará dicha solicitud al centro gestor para su resolución. El centro gestor expedirá, en su caso, la autorización para la aplicación de tales supuestos. la exención respecto del suministro de energía eléctrica que se considere adecuado a las necesidades de consumo justificadas.
Cuando se produzca un aumento sobrevenido, debidamente justificado, de las necesidades de consumo en función de las cuales se expidió la autorización para la aplicación de la exención, el centro gestor podrá ampliar dicha autorización en la cuantía correspondiente al referido aumento.
2.
En dicho escrito el supuesto de la exención relativa a la electricidad suministrada a las fuerzas armadas a que se hará constar, como mínimo, refiere el nombre, número apartado 1.c) del citado artículo 9 de identificación fiscal y domicilio fiscal la Ley, el procedimiento para la aplicación del solicitante, beneficio se iniciará con la clase, marca y modelo petición al Ministerio de Defensa de la acreditación del medio cumplimiento de transporte las condiciones fijadas en los respectivos Convenios internacionales suscritos por España. Una vez obtenida dicha acreditación, el beneficiario de la exención solicitará su aplicación del centro gestor. En esta solicitud, a la que se pretende matricular y el supuesto acompañará la referida acreditación, se precisará la cantidad de no sujeción o energía eléctrica, expresada en kilovatios hora (kWh) que se precisa que sea suministrada al amparo de la exención, de acuerdo con las necesidades previstas. El centro gestor expedirá, en su caso, la autorización para la aplicación de la exención cuyo reconocimiento respecto del suministro de energía eléctrica que se solicita. considere adecuado a las necesidades de consumo justificadas.
Cuando se produzca un aumento sobrevenido, debidamente justificado, de las necesidades de consumo en función de las cuales se expidió la autorización para la aplicación de la exención, el centro gestor podrá ampliar dicha autorización en la cuantía correspondiente al referido aumento.

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23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1136 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26694 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-13253 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-13758 Leer Qué cambió
1 de febrero de 1998 BOE-A-1998-2233 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1995 Texto original Leer

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