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Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Artículo 132. Exención para tiendas libres de impuestos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 22 de diciembre de 2024. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (193 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 132. Control Exención para tiendas libres de actividades e instalaciones. impuestos.
(Derogada) La aplicación de la exención a que se refiere el apartado 2 del artículo 64 octies de la Ley, se llevará a cabo conforme a las normas siguientes:
1. Las tiendas libres de impuestos, que deberán estar inscritas en los registros territoriales de las oficinas gestoras correspondientes como depósitos fiscales, exigirán a los adquirentes de los productos objeto del impuesto que exhiban el título de transporte, por vía aérea o marítima, en el que figure como destino final un aeropuerto o puerto situado fuera del ámbito territorial interno.
2. Las mencionadas tiendas deberán conservar los justificantes de las ventas de los productos a los que se ha aplicado la exención, en los que deberán constar la fecha de la venta, el número del vuelo o de la travesía marítima a realizar, el puerto o aeropuerto de destino final y la cantidad de productos vendidos.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 5.6 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, BOE-A-2024-26694, tendrá efectos desde el 1 de abril de 2025, según determina el art. 10.4 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2024-26915

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1136 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26694 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-13253 Leer Qué cambió
14 de enero de 2004 BOE-A-2004-614 Leer Qué cambió
1 de febrero de 1998 BOE-A-1998-2233 Leer

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