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Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Artículo 135. Reconocimiento previo de supuestos de no sujeción y de exención.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 1998 y la del 31 de diciembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 135. Reconocimiento previo de supuestos de no sujeción y de exención.
La aplicación de los supuestos de no sujeción a que se refieren los párrafos 7.º números 9.º) y 8.º 10.º) de la letra a) del apartado 1, a) 1 del artículo 65 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y de los supuestos de exención a que se refieren los párrafos las letras a), b), c), d), f) i) y f), g),h), k) y m) del apartado 1 del artículo 66 de la misma Ley, estará condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria conforme a lo dispuesto en el presente Título. La matriculación definitiva del medio de transporte estará condicionada a la acreditación ante el órgano competente en materia de matriculación del referido reconocimiento previo de la Administración tributaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-13253 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-13758 Leer Qué cambió
1 de febrero de 1998 BOE-A-1998-3322 Leer

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