Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Artículo 140. Liquidación y pago del impuesto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2006 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 140. Liquidación y pago del impuesto.
1. Salvo en los casos de importación, los sujetos pasivos del Impuesto Especial sobre el Carbón están obligados a presentar una declaración-liquidación autoliquidación comprensiva de las cuotas devengadas dentro de los plazos que se indican en el apartado 3, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de las cuotas líquidas.
No será necesaria la presentación de declaraciones-liquidaciones autoliquidaciones cuando en el período de liquidación de que se trate no resulten cuotas a ingresar.
2. La presentación de la declaración-liquidación autoliquidación y, en su caso, el pago simultáneo de las cuotas la deuda tributaria se efectuará, con carácter general, por cada uno de los establecimientos o lugares de recepción, en entidad colaboradora situada dentro del ámbito territorial de la unidad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la esfera territorial, competente en materia de gestión del impuesto, correspondiente a su domicilio fiscal.
3. El período de liquidación y el plazo para la presentación de la declaración-liquidación autoliquidación y, en su caso, ingreso simultáneo de las cuotas serán los siguientes:
Período Periodo de liquidación: un trimestre natural.
Plazo: Los 20 primeros días naturales siguientes a aquél en que finaliza el trimestre en que se hayan producido los devengos.
4. Los modelos de declaraciones-liquidaciones autoliquidaciones o, en su caso, los medios y procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos que pudieran sustituirlas para la determinación e ingreso de la deuda tributaria, serán aprobados por el Ministro de Economía Hacienda y Hacienda. Administraciones Públicas.
5. Además, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración anual que comprenda las operaciones realizadas dentro de cada ejercicio, incluso cuando sólo tengan existencias, en los casos y conforme a los modelos o procedimientos que establezca el Ministro de Economía Hacienda y Hacienda. Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2017-15843 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-13253 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2006 | BOE-A-2006-11286 | Leer |


