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Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Artículo 24. Albaranes de circulación.

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Artículo 24. Albaranes de circulación.
1. Cuando los productos objeto de impuestos especiales deban circular al amparo de un documento de circulación y no sea exigible la expedición de documentos de acompañamiento administrativos electrónicos o documentos simplificados de acompañamiento ni proceda la utilización de un documento aduanero, su circulación será amparada por un albarán de circulación, sin perjuicio de que, además, proceda la utilización de marcas fiscales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de este Reglamento.
2. Tendrán la consideración de albaranes de circulación, las facturas, albaranes, conduces y demás documentos comerciales comerciales, utilizados habitualmente por la empresa expedidora.
Estos documentos no estarán sujetos a modelo y constarán, al menos, de original y matriz; en dichos documentos, cuando tengan la consideración de albaranes de circulación, deberán consignarse los siguientes datos: nombre, domicilio, número de identificación fiscal y, en su caso, CAE C.A.E. del expedidor y del destinatario, clase y cantidad de productos y fecha de expedición, lugar de expedición y entrega y, en su caso, la graduación del producto, así como la fecha de la expedición. producto.
3. Los albaranes de circulación se numerarán secuencialmente por años naturales independientemente de los documentos de acompañamiento y su numeración será única. No obstante cuando en el establecimiento existan varios puntos de salida, obstante, la oficina gestora podrá autorizar el establecimiento de una serie de numeración por cada uno varias series de dichos puntos. numeración.
Los albaranes de circulación deberán ser firmados por el expedidor o por persona que le represente salvo que el documento se expida por procedimientos informáticos autorizados por la oficina gestora, y por ésta se haya autorizado la dispensa de firma.
4. Se considera que las notas de entrega en el sistema de ventas en ruta forman parte del albarán de circulación del que proceden.

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En vigor desdeLa introdujo
10 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-11022 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-15843 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-13758 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-15700 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1995 Texto original Leer

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