Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Artículo 29. Expedición de productos que circulan al amparo de un documento administrativo electrónico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2010 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 29. Obligaciones generales de los expedidores Expedición de documentos productos que circulan al amparo de acompañamiento. un documento administrativo electrónico.
Con carácter general y sin perjuicio del resto A) Circulación intracomunitaria en régimen suspensivo.
1. Además de las obligaciones tributarias y mercantiles que les incumban, los expedidores incumban en su condición de documentos fabricantes o titulares de acompañamiento depósitos fiscales, los depositarios autorizados y expedidores registrados estarán obligados a:
1. Entregar a. Prestar una garantía en la oficina gestora correspondiente al establecimiento los términos establecidos en los apartados 10 y 11 del artículo 43, con validez en todo el ámbito territorial comunitario, para responder de salida las obligaciones derivadas de los productos objeto la circulación intracomunitaria de los impuestos especiales productos que expidan.
b. Formalizar un borrador de fabricación una relación, sujeta al modelo documento administrativo electrónico por cada expedición, cumplimentado según las instrucciones contenidas en el Reglamento (CE) N.º 684/2009 y las normas complementarias que se apruebe por establezcan, que será tramitado como sigue:
1.º El expedidor presentará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria un borrador de documento administrativo electrónico a través del EMCS, con una antelación no superior a los siete días anteriores a la fecha indicada en el Ministro documento como fecha de Economía y Hacienda, recapitulativa expedición.
2.º La Agencia Estatal de Administración Tributaria verificará por vía electrónica los documentos expedidos durante cada semana. Esta relación se presentará dentro datos del borrador de documento administrativo electrónico. Si dichos datos no son válidos, informará de ello sin demora al expedidor. Si dichos datos son válidos, la semana siguiente a aquella Agencia Estatal de Administración Tributaria asignará al documento un ARC y lo comunicará al expedidor.
3.º En los supuestos a que se refieren los datos. las letras a), b), c), d) y f) del apartado 3 del artículo 16 de la Ley, la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará sin demora el documento administrativo electrónico a las autoridades competentes del Estado miembro de destino.
No obstante, cuando 4.º En el supuesto a que se trate de documentos refiere la letra c) del apartado 3 del artículo 16 de acompañamiento emitidos por procedimientos informáticos, la remisión Ley, si la declaración de exportación se presenta en otro Estado miembro, la relación Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará el documento administrativo electrónico a las autoridades competentes del Estado miembro en el que se refiere presente la declaración de exportación.
5.º El expedidor entregará a la persona que acompañe los productos sujetos a impuestos especiales una copia impresa del documento administrativo electrónico o cualquier otro documento comercial que mencione de forma claramente identificable el párrafo anterior ARC. Dicho documento deberá poderse presentar siempre que lo requieran las autoridades competentes durante toda la circulación en régimen suspensivo de impuestos especiales.
6.º El expedidor podrá ser sustituida por anular el documento administrativo electrónico en tanto no haya comenzado la presentación por circulación. Se considera que la circulación ha comenzado, en los medios casos contemplados el apartado 3 del artículo 16 de la Ley, letras a), b), c), d), y procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos f), en el momento en que determine los productos abandonan el Ministro establecimiento de Economía y Hacienda, dentro del mes siguiente a expedición y, en el caso de la letra e), en el momento de su expedición, despacho de los datos correspondientes aduana.
7.º Durante la circulación en régimen suspensivo, el expedidor podrá modificar el destino a través del EMCS, a fin de indicar uno nuevo, que habrá de ser uno de los documentos contemplados en las letras a), b), c) y f) del apartado 3 del artículo 16 de acompañamiento expedidos. la Ley. El centro gestor podrá autorizar, cuando procedimiento de modificación se realizará de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 684/2009 y las disposiciones complementarias que se establezcan.
8.º En caso de circulación de productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos por vía marítima o vías de navegación interior, cuyo destinatario no se conozca con exactitud en el momento en el que el expedidor sea titular presente el borrador de varios establecimientos, documento administrativo electrónico, la presentación centralizada, por los referidos medios oficina gestora podrá autorizar al expedidor, bien para una única expedición o procedimientos, bien para el conjunto de las que realice en un plazo determinado, la emisión de dicho documento sin los datos correspondientes a los documentos expedidos desde todos relativos al destinatario. El expedidor comunicará los establecimientos. citados datos relativos al destinatario a
2. Comunicarsu la oficina gestora tan pronto como los cambios introducidos en cuanto conozca y, a más tardar, al final de la circulación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7º anterior.
c. Requerir del destinatario, cuando se trate de un destinatario registrado ocasional, el documento que acredite el pago de los impuestos especiales de fabricación en el Estado miembro de destino o al lugar el cumplimiento de entrega cualquier otra obligación que garantice la percepción de los productos cuando circulen dichos impuestos, con arreglo a las condiciones fijadas por las autoridades competentes de dicho Estado. Este documento deberá indicar:
1.º La dirección de la oficina competente de las autoridades fiscales del país de destino.
2.º La fecha y referencia del pago o de la aceptación de la garantía de pago por parte de dicha oficina.
2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición del expedidor la notificación de recepción que reciba de las autoridades competentes del Estado miembro de destino en relación con expediciones iniciadas en el ámbito territorial interno.
B) Circulación con origen y destino en el ámbito territorial interno en régimen suspensivo o al amparo con aplicación de una exención, conforme a lo establecido exención o de un tipo impositivo reducido.
1. En los supuestos de circulación en el artículo 38 régimen suspensivo, los depositarios autorizados y expedidores registrados estarán obligados a formalizar un borrador de documento administrativo electrónico por cada expedición, cumplimentado según las instrucciones contenidas en este Reglamento. Reglamento y las normas complementarias que se establezcan, que será tramitado como sigue:
3. En su caso comunicar a. El expedidor presentará a su oficina gestora dentro del plazo la Agencia Estatal de tres meses desde Administración Tributaria un borrador de documento administrativo electrónico a través del EMCS con una antelación no superior a los siete días anteriores a la fecha indicada en el documento como fecha de expedición.
b. La Agencia Estatal de Administración Tributaria verificará por vía electrónica los datos del envío borrador de documento administrativo electrónico. Si dichos datos no son válidos, informará de ello sin demora al expedidor. Si dichos datos son válidos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria asignará al documento un ARC y lo comunicará al expedidor.
c. El expedidor entregará a la persona que acompañe los productos, productos sujetos a impuestos especiales una copia impresa del documento administrativo electrónico o cualquier otro documento comercial que identifique el transporte y mediante que mencione de forma claramente identificable el parte ARC. Dicho documento deberá poderse presentar siempre que lo requieran las autoridades competentes durante toda la circulación en régimen suspensivo de incidencias impuestos especiales.
d. El expedidor podrá anular el documento administrativo electrónico en tanto no haya comenzado la circulación. Se considera que se apruebe por la circulación ha comenzado, en los casos contemplados el Ministro apartado 3 del artículo 16 de Economía la Ley, letras a) y Hacienda, c) en el momento en que los productos abandonan el establecimiento de expedición y, en el caso de la falta letra e), en el momento de recepción del ejemplar número 3 su despacho de aduana.
e. Durante la circulación en régimen suspensivo, el expedidor podrá modificar el destino a través del documento EMCS, a fin de acompañamiento indicar uno nuevo, que habrá de aquellos ser un destino autorizado. El procedimiento de modificación se realizará de acuerdo con las disposiciones complementarias que se establezcan.
f. En caso de circulación de productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos por vía marítima o vías de navegación interior, cuyo destinatario no se conozca con exactitud en el momento en el que han circulado el expedidor presente el borrador de documento administrativo electrónico, la oficina gestora podrá autorizar al expedidor, bien para una única expedición o bien para el conjunto de las que realice en régimen suspensivo. Cuando un plazo determinado, la emisión de dicho ejemplar documento sin los datos relativos al destinatario. El expedidor comunicará los citados datos relativos al destinatario a la oficina gestora tan pronto como los conozca y, a más tardar, al final de la circulación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado e) anterior.
2. En los supuestos de circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con impuesto devengado con aplicación de una exención o de un tipo impositivo reducido, la formalización del documento administrativo electrónico por el expedidor se reciba inadecuadamente cumplimentado dicha comunicación realizará de conformidad con el artículo 29. B) 1.
No obstante, cuando el destinatario no esté obligado a inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora, la circulación se efectuará dentro realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a. El expedidor cumplimentará el borrador de documento administrativo electrónico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29. B) 1, lo enviará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través del sistema informático, e imprimirá tres ejemplares del documento administrativo electrónico, una vez el borrador haya sido validado por ésta.
b. Uno de lo ejemplares deberá ser conservado en poder del expedidor y los quince días hábiles siguientes otros dos acompañarán a los productos durante la circulación hasta su destino.
c. De los dos ejemplares que deberán acompañar a los productos durante la circulación, uno será diligenciado por el receptor a la recepción y, de los productos en todo caso, antes la forma y plazo indicados en el artículo 31 B) 3, y será devuelto al expedidor en un plazo máximo de transcurridos tres meses cinco días a contar desde la recepción. El expedidor deberá comunicar a la oficina gestora la falta de recepción de dicho ejemplar en un plazo máximo de un mes desde la fecha del de envío de los productos.
El otro ejemplar deberá ser también diligenciado y permanecerá en poder del receptor.
d. La normativa de desarrollo regulará el tratamiento de las incidencias que se hayan podido producir durante la circulación o con motivo de la recepción de los productos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11022 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2018-17995 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2017-15843 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2012-15700 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2010 | BOE-A-2010-3369 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 2004 | BOE-A-2004-614 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 1998 | BOE-A-1998-2233 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1995 | Texto original | Leer |


