Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Artículo 38. Reintroducción en el establecimiento de origen y cambio de destino.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2010 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 38. Reintroducción en el establecimiento de origen y cambios de destino.
1. Cuando los productos salidos de fábrica o depósito fiscal, con ultimación del régimen suspensivo, no hayan podido ser entregados al destinatario, total o parcialmente, por causas ajenas al depositario autorizado expedidor, los productos podrán volver a introducirse en los establecimientos de salida, siempre que no haya transcurrido el plazo de presentación de la declaración-liquidación y se cumplan las condiciones que se establecen en este artículo, considerándose que no se produjo el devengo del impuesto con ocasión de la salida. A estos efectos La reintroducción en el establecimiento de origen de los productos rechazados se considerará que no han podido ser entregados realizará al destinatario aquellos productos que, habiendo sido aceptados bajo reserva amparo de la verificación un mensaje de su calidad o características, son rechazados cambio de destino formalizado por el destinatario por no cumplir aquéllas. expedidor inicial.
Cuando tenga lugar una entrega parcial, el destinatario diligenciará el documento de circulación, certificando la cantidad recibida. El representante del expedidor o del transportista diligenciará seguidamente el documento, indicando que se regresa al establecimiento de origen y la hora en que se inicia el regreso. El documento así diligenciado amparará la circulación de los productos en el viaje de retorno. En el supuesto de
Si se tratarauna expedición que los productos hayan circulado amparados en un documento administrativo electrónico, la notificación de recepción se formalizará con varios destinatarios, la cantidad efectivamente recibida. La reintroducción en el establecimiento de producto que no ha podido ser entregada a uno origen de los destinatarios, podrá ser entregada a otro productos rechazados se realizará al amparo de los que figuran en los documentos un mensaje de circulación que amparan la expedición. El destinatario que ha recibido más cantidad que la inicialmente prevista diligenciará cambio de destino formalizado por el documento indicando la cantidad total recibida. expedidor inicial.
2. El cambio de destinatario y, en su caso, del lugar de entrega, en la circulación interna, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores, podrá efectuarse efectuarse, por la totalidad o por parte de la carga, de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a) Si se trata de operaciones con aplicación del impuesto al tipo general, bastará con que se diligencie el documento de circulación por el expedidor o por su representante, indicando el nuevo destinatario o lugar de destino.
b) Si se trata de operaciones a las que se ha aplicado un tipo reducido, bastará con que se diligencien las casillas B de los ejemplares 2 y 3 del documento de acompañamiento, por el expedidor o por su representante, indicando el nuevo destinatario o lugar de destino, así como su número de identificación fiscal y su CAE. El expedidor deberá asegurarse de que el producto con aplicación de tipo reducido puede entregarse al nuevo destinatario o en el nuevo lugar de entrega, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. régimen suspensivo o que se benefician de la aplicación de alguno de los supuestos de
c) Si se trata de operaciones enexención, el cambio de destinatario deberá ser solicitado por el expedidor o su representante, a su oficina gestora o a la correspondiente al lugar donde se encuentran los productos cuando se decide el cambio exención o al servicio de intervención del establecimiento a donde iban originalmente consignados los productos. La oficina que autoriza el cambio diligenciará el espacio destinado al efecto tipo reducido amparadas en el un documento de acompañamiento, pudiendo autorizar que sea administrativo electrónico, el propio expedidor o su representante el que diligencie formalizará el documento, citando la referencia y fecha de la autorización. Cuando esta oficina no sea la correspondiente al establecimiento de origen, enviará a esta última fotocopia de la autorización concedida. mensaje electrónico de
No obstante, el mero cambio del lugarentrega sin cambio de destinatario podrá efectuarse por el expedidor o su representante, diligenciando las casillas B del documento de acompañamiento y dando inmediata cuenta del cambio a la oficina gestora. destino.
3. En todos los casos anteriores, el expedidor practicará en su sistema contable los asientos de regularización que procedan. Además, cuando se trate de operaciones cuya circulación se haya amparado con un documento de acompañamiento, el expedidor formalizará un parte de incidencias sujeto al modelo que se apruebe por el Ministro de Economía y Hacienda, uno de cuyos ejemplares remitirá a la oficina gestora. Este parte de incidencias deberá formalizarse en el momento de la reintroducción de los productos en la fábrica o depósito fiscal o almacén fiscal, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización de las modificaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17995 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2017-15843 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-13758 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2012-15700 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2010 | BOE-A-2010-3369 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1995 | Texto original | Leer |


