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Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Artículo 41. El código de actividad y establecimiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1995 y la del 21 de febrero de 2005. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41. El código de actividad y establecimiento.
1. El código de actividad y del establecimiento (CAE) es el código, configurado en la forma que se establece en este artículo, que identifica una determinada actividad y el establecimiento donde, en su caso, se ejerce. Cuando en un establecimiento se ejerzan distintas actividades, tendrá asignados tantos códigos como actividades se ejerzan en el mismo sin perjuicio de los casos en que el ejercicio conjunto de varias actividades pueda constituir a su vez, una actividad a la que se asigne un código único. Asimismo, cuando una persona ejerza una misma actividad en varios establecimientos, tendrá asignados tantos códigos como establecimientos en los que se ejerza la actividad.
2. El código constará de ocho 13 caracteres distribuidos en la forma siguiente:
a) Dos dígitos que Las letras ES configurarán los dos primeros caracteres.
b) En tanto el Ministro de Economía y Hacienda no disponga su sustitución por otros caracteres, los caracteres tercero, cuarto y quinto serán ceros.
c) Los caracteres sexto y séptimo
identifican a la oficina gestora en que se efectúa la inscripción en el registro territorial.
b) Dos d) Los caracteres que octavo y noveno identifican la actividad que se desarrolla.
c) Tres dígitos que e) Los caracteres décimo, undécimo y duodécimo expresarán el número secuencial de inscripción, dentro de cada actividad, en el registro territorial. territorial de la oficina gestora a que se refiere el párrafo d).
d) Una f) El carácter decimotercero será una letra de control.
3. Por el Ministro de Economía y Hacienda se establecerá el repertorio de las actividades a que se refiere el apartado 1 y se determinarán los dígitos y los caracteres identificativos a que se refiere el apartado 2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-13253 Leer Qué cambió
21 de febrero de 2005 BOE-A-2005-1572 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1995 Texto original Leer

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