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Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Artículo 46. Control de actividades y locales.

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Artículo 46. Control de actividades y locales.
1. Las actividades de fabricación, depósito, manipulación o comercio actuaciones de los bienes objeto comprobación e investigación tributaria en el ámbito de los impuestos especiales de fabricación así como los locales en que estas operaciones se realicen, estarán sometidos llevarán a control cabo por parte de la Administración aun cuando sus titulares no estén obligados a inscribirse en el registro territorial.
2. Este control se ejercerá en alguno
Inspección de los tres regímenes siguientes:
a) Inspección.
b) Intervención
Tributos, de carácter no permanente.
c) Intervención
acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI del Título III de carácter permanente.
3. a) Estarán sometidas al régimen
la Ley 230/1963, de intervención permanente las actividades 28 de diciembre, General Tributaria, y locales en el capítulo V de las fábricas la Ley 1/1998, de alcohol con una capacidad 26 de producción diaria superior a 1.000 litros febrero, de alcohol puro Derechos y de las refinerías Garantías de petróleo. los Contribuyentes.
b) Estarán sometidas al régimen 2. Además y con independencia de intervención no permanente lo dispuesto en el apartado anterior, las actividades y locales de las fábricas de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación no comprendidos en el párrafo a) anterior fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales estarán sometidas a un control específico por la Intervención de los depósitos fiscales. Impuestos Especiales de Fabricación.
c) 3. El resto de las actividades y locales control específico a que se refiere el apartado 1 anterior se desarrollará con carácter permanente en relación con las actividades y locales de este artículo estará sometido al régimen la refinerías de inspección. petróleo y de las fábricas de alcohol que tengan una capacidad de producción diaria superior a 1.000 litros de alcohol puro.
4. Las funciones de inspección Inspección e intervención Intervención se ejercerán por los correspondientes servicios de inspección dependientes del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el marco de dichas funciones y dentro de su ámbito de competencias el Servicio de Vigilancia Aduanera desempeñará tareas de colaboración y apoyo a la inspección y a la intervención.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-13253 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-15700 Leer Qué cambió
1 de abril de 2010 BOE-A-2010-3369 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1999 BOE-A-1999-24787 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1995 Texto original Leer

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