Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Artículo 46. Control de actividades y locales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1995 y la del 31 de diciembre de 1999.
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Artículo 46. Control de actividades y locales.
1. Las actividades de fabricación, depósito, manipulación o comercio actuaciones de los bienes objeto comprobación e investigación tributaria en el ámbito de los impuestos especiales de fabricación así como los locales en que estas operaciones se realicen, estarán sometidos llevarán a control cabo por parte de la Administración aun cuando sus titulares no estén obligados a inscribirse en el registro territorial. Inspección de los
2. Este control se ejercerá en algunotres regímenes siguientes: Tributos, de
a) Inspección.
b) Intervencióncarácter no permanente. acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI del Título III de
c) Intervencióncarácter permanente. la Ley 230/1963, de
3. a) Estarán sometidas al régimenintervención permanente las actividades 28 de diciembre, General Tributaria, y locales en el capítulo V de las fábricas la Ley 1/1998, de alcohol con una capacidad 26 de producción diaria superior a 1.000 litros febrero, de alcohol puro Derechos y de las refinerías Garantías de petróleo. los Contribuyentes.
b) Estarán sometidas al régimen 2. Además y con independencia de intervención no permanente lo dispuesto en el apartado anterior, las actividades y locales de las fábricas de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación no comprendidos en el párrafo a) anterior fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales estarán sometidas a un control específico por la Intervención de los depósitos fiscales. Impuestos Especiales de Fabricación.
c) 3. El resto de las actividades y locales control específico a que se refiere el apartado 1 anterior se desarrollará con carácter permanente en relación con las actividades y locales de este artículo estará sometido al régimen la refinerías de inspección. petróleo y de las fábricas de alcohol que tengan una capacidad de producción diaria superior a 1.000 litros de alcohol puro.
4. Las funciones de inspección Inspección e intervención Intervención se ejercerán por los correspondientes servicios de inspección dependientes del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el marco de dichas funciones y dentro de su ámbito de competencias el Servicio de Vigilancia Aduanera desempeñará tareas de colaboración y apoyo a la inspección y a la intervención.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13253 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2012-15700 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2010 | BOE-A-2010-3369 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1999 | BOE-A-1999-24787 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1995 | Texto original | Leer |


