Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Artículo 47. Régimen de inspección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1995 y la del 31 de diciembre de 1999.
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Artículo 47. Régimen de inspección.
La aplicación del régimen de inspección se regirá por lo establecido en el capítulo VI del Título III de la Ley General Tributaria y normas que lo desarrollan. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1999 En vigor | BOE-A-1999-24787 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1995 | Texto original | Leer |


