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Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Artículo 47. Régimen de inspección.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1995 y la del 31 de diciembre de 1999. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47. Régimen de inspección.
La aplicación del régimen de inspección se regirá por lo establecido en el capítulo VI del Título III de la Ley General Tributaria y normas que lo desarrollan. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1999 En vigor BOE-A-1999-24787 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1995 Texto original Leer

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