Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Artículo 55. Devolución por inadecuación para consumo humano.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1995 y la del 14 de enero de 2004.
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Artículo 55. Devolución por inadecuación para consumo humano.
La aplicación del derecho a la devolución a que se refiere el párrafo c) del artículo 22 22.c) de la Ley, Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, respecto de bebidas alcohólicas que hayan dejado de ser adecuadas para el consumo humano humano, se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. El propietario de las bebidas solicitará la aplicación del beneficio a la oficina gestora correspondiente al establecimiento donde se encuentran aquéllas. En el escrito se harán constar los siguientes extremos:
a) Datos identificativos del solicitante y del establecimiento donde se encuentran las bebidas.
b) Cantidad de bebidas por las que se solicita la devolución, con expresión de su volumen en litros y su grado alcohólico volumétrico adquirido o, en su caso, el grado plato adquirido.
c) Causa por la cual las citadas bebidas han dejado de ser adecuadas para ser comercializadas para el consumo humano.
d) Datos relativos al proveedor de las bebidas y fecha en que se adquirieron, debiéndose adjuntar fotocopias del documento de circulación correspondiente y de la factura.
e) Datos identificativos del depositario autorizado a quien se devuelven las bebidas, así como de la fábrica o depósito fiscal a donde se pretende enviar, debiéndose adjuntar documento acreditativo de la conformidad del depositario autorizado con respecto a la devolución de las bebidas, y
f) En su caso, procedimiento que se propone para la destrucción, así como local en que tal operación pueda efectuarse. efectuarse, que podrá ser una zona delimitada considerada como fuera de fábrica de cualquiera de las fábricas pertenecientes al solicitante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2.b).
2. La oficina gestora, tras efectuar las comprobaciones que estime oportunas, resolverá la solicitud, autorizando, y autorizará, en su caso, la devolución de las bebidas a la fábrica o depósito fiscal señalada en la solicitud, determinando la cuota a devolver. De esta autorización dará cuenta a la oficina gestora correspondiente al establecimiento de destino.
3. El depositario autorizado cargará en su contabilidad de existencias las bebidas entradas, justificando el asiento con el acuerdo de la oficina gestora que autorizó la devolución. Dicho depositario podrá deducir, de la cuota correspondiente al período impositivo en que ha tenido lugar la entrada de las bebidas devueltas, el importe de la cuota cuya devolución se ha acordado.
4. El depositario autorizado hará efectivo, al solicitante de la devolución, el importe de la misma. ésta.
5. Cuando se haya optado por la destrucción de las bebidas, bebidas fuera de fábrica o depósito fiscal, ésta tendrá lugar, una vez autorizada por la oficina gestora, a en presencia de los servicios de inspección que instruirán la correspondiente diligencia. La oficina gestora, si procede, determinará la cuota a devolver y acordará su pago.
6. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la destrucción tenga lugar en la zona delimitada de la fábrica a que se refiere el apartado 1.f), el titular de la fábrica lo comunicará a los servicios de intervención con al menos 72 horas de antelación respecto del momento previsto para la destrucción, a los efectos de su oportuno control administrativo. En este caso, la devolución podrá efectuarse, una vez acordada su procedencia por la oficina gestora, mediante deducción de su importe del de las cuotas devengadas en dicha fábrica en el período impositivo en el que tenga lugar la destrucción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3369 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 2004 | BOE-A-2004-614 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1995 | Texto original | Leer |


