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Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Artículo 5. Suministros de carburantes en el marco de las relaciones internacionales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1999 y la del 14 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (158 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Suministros de carburantes en el marco de las relaciones internacionales.
1. (Sin efecto)
2. (Sin efecto)
3. (Sin efecto)
4. (Sin efecto)
5. (Sin efecto)
6. Las entidades emisoras de tarjetas presentarán por los medios y procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos que determine el Ministro de Hacienda, en un plazo que terminará el día 20 del mes siguiente al de la finalización de cada trimestre, una relación con los siguientes datos:
a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la entidad emisora.
b) Matrícula del vehículo, así como el número de identificación fiscal y nombre de su propietario y código de la cuenta de cliente (c.c.c.) de cargo.
c) Cantidad total de cada clase de carburante, expresada en litros, adquirida mediante la utilización de la tarjeta, hasta el máximo mensual autorizado, e importe total adeudado en el trimestre.
Las entidades emisoras de tarjetas serán responsables de la correspondencia entre los datos contenidos en dichas relaciones y los que se deducen de los medios de pago utilizados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-11022 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-13758 Leer Qué cambió
1 de abril de 2010 BOE-A-2010-3369 Leer Qué cambió
14 de enero de 2004 BOE-A-2004-614 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1999 BOE-A-2000-24368 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1995 Texto original Leer

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