Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Artículo 5. Suministros de carburantes en el marco de las relaciones internacionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1999 y la del 14 de enero de 2004.
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Artículo 5. Suministros de carburantes en el marco de las relaciones internacionales.
1. (Sin efecto)
2. (Sin efecto)
3. (Sin efecto)
4. (Sin efecto)
5. (Sin efecto)
6. Las entidades emisoras de tarjetas presentarán por los medios y procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos que determine el Ministro de Hacienda, en un plazo que terminará el día 20 del mes siguiente al de la finalización de cada trimestre, una relación con los siguientes datos:
a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la entidad emisora.
b) Matrícula del vehículo, así como el número de identificación fiscal y nombre de su propietario y código de la cuenta de cliente (c.c.c.) de cargo.
c) Cantidad total de cada clase de carburante, expresada en litros, adquirida mediante la utilización de la tarjeta, hasta el máximo mensual autorizado, e importe total adeudado en el trimestre.
Las entidades emisoras de tarjetas serán responsables de la correspondencia entre los datos contenidos en dichas relaciones y los que se deducen de los medios de pago utilizados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11022 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-13758 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2010 | BOE-A-2010-3369 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 2004 | BOE-A-2004-614 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1999 | BOE-A-2000-24368 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1995 | Texto original | Leer |


