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Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Artículo 60. Contabilidad reglamentaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1995 y la del 14 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (431 palabras). Subrayado: lo que se añadió (638 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 60. Contabilidad reglamentaria.
1. En las fábricas de cerveza se llevarán llevará un libro resumen de actividad, de periodicidad mensual o trimestral, según el período de liquidación aplicable al sujeto pasivo, con las siguientes secciones por procesos:
a) Primeras materias.
b) Mostos.
c) Cervezas en elaboración.
d) Cervezas a granel.
e) Cerveza envasada.
f) Cerveza almacenada.
2. En cada una de las secciones a que se refiere el apartado anterior, la información mensual o trimestral resumirá
los siguientes libros: conceptos:
1. Libro a) Existencias iniciales.
b) Entradas.
c) Total cargo.
d) Salidas.
e) Mermas.
f) Total data.
g) Existencias finales.
3. En relación con los datos que deben consignarse en cada una
de primeras materias: las secciones relacionadas en el apartado 1, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Primeras materias. En el cargo se anotarán separadamente las primeras materias entradas según su clase, en la fábrica, kg reales, con indicación de su procedencia. En la data se anotarán las primeras materias puestas en trabajo y las salidas para otros usos, justificándose éstas con la autorización correspondiente.
b) Los asientos se efectuarán con la debida separación según clases de primera materia y según sea ésta, nacional o extranjera. Aquellas
usos. Para aquellos que tengan contenido en extracto, se anotarán en tres columnas en las que se especificarán el peso, el contenido porcentual en extracto natural y anotarán, además, los kilos-extracto contenidos, totalizándose estos últimos en una columna final.
2. Libro de mostos:
contenidos.
b) Mostos. En el cargo se anotarán los cocimientos efectuados con indicación hará constar el total de kilos-extracto entrados en cocimiento, cocimiento. En la data se indicará el volumen total de mosto frío obtenido, pasado a fermentación, su densidad, densidad y grado Plato plato medios y el contenido de kilos-extracto y las pérdidas en kilos-extracto.
c) Cervezas en elaboración.
En la data el cargo se anotará, con el mismo detalle indicado, separación por epígrafes del impuesto, el volumen de mosto frío pasado a fermentación.
3. Libro
entrado en fermentación, con indicación de cervezas su grado plato medio, y, en elaboración: su caso, el volumen de agua añadida. En la data se anotará, con igual separación por epígrafes, la cerveza acabada salida de maduración, con indicación de su grado plato medio.
a) d) Cervezas a granel. En este libro el cargo se abrirán tantas cuentas independientes como tipos anotarán los volúmenes de cerveza cerveza, separados por epígrafes del impuesto y con indicación de distinto su grado Plato plato medio, distinguiendo la producida en la propia fábrica de la recibida de otros establecimientos. En la data se elaboren. Cada cuenta reflejará anotará, con el movimiento que tenga mismo detalle, el total volumen de mosto y cerveza correspondiente enviada fuera del ámbito territorial interno, la pasada a un determinado grado Plato en las fases de fermentación envasado y maduración. la salida a envasar en otro establecimiento.
b) e) Cerveza envasada. En el cargo se anotará el volumen de mosto entrado cerveza pasada al envasado, con separación por epígrafes del impuesto. En la data se anotará el volumen de cerveza pasada al almacén de fábrica con separación, dentro de cada epígrafe, de la envasada en fermentación, su grado Plato y, barriles y la envasada en su caso, otro tipo de envases.
f) Cerveza almacenada. En
el cargo se anotará el volumen de agua añadida. cerveza entrada en almacén, distinguiendo la de producción propia de la recibida de otros establecimientos. En la data se anotará la cerveza acabada salida de maduración fábrica, distinguiendo la salida con el impuesto devengado, la salida en régimen suspensivo y su grado Plato. En la salida con destino a la exportación.
Tanto en
el sistema convencional de cargo como en la data, las anotaciones se efectuarán con separación por epígrafes del impuesto y, dentro de las fases cada uno de fermentación y maduración, existirá una columna intermedia éstos, se distinguirá la cerveza envasada en barriles de la envasada en otro tipo de envases.
4. El detalle de los datos contenidos en el libro resumen a
que se anotará refiere el apartado 1 deberá figurar en otros libros o registros que se encuentren en el establecimiento. Las anotaciones en dichos libros o registros deberán efectuarse de modo que posibiliten la cerveza verde pasada a maduración realización de recuentos por los servicios de intervención y respeten lo previsto en el artículo 50.4.
5. Los libros o registros que contengan el detalle del libro resumen a los que
se distinguirá contablemente si refiere el apartado 4 comprenderán la adición información que se expresa a continuación:
a) Primeras materias. La información deberá suministrarse con la debida separación según clases
de agua, primera materia. Aquellas que tengan contenido en caso extracto figuran separadamente especificando el peso, el contenido porcentual en extracto natural y los kilos-extracto contenidos, totalizándose estos últimos.
b) Mostos. Detalle
de producirse, ha tenido lugar los cocimientos efectuados con indicación de los kilos-extracto entrados en una u otra fase. cocimiento, así como el mosto frío pasado a fermentación, su densidad, grado plato, contenido en kilos-extracto y las pérdidas en kilos-extracto.
c) Cervezas en elaboración. Volumen de mosto entrado en fermentación con indicación de su grado plato y, en su caso, el volumen de agua añadida, y el volumen de cerveza acabada salida de maduración, con indicación de su grado plato.
En la fabricación de cerveza con mostos concentrados, éstos serán cargados en la cuenta correspondiente al tipo figurarán separadamente, con indicación de cerveza en que definitivamente se convertirán. su grado plato. El agua añadida al mosto o cerveza concentrados lo deberá ser en la medida necesaria para obtener producir el tipo de cerveza correspondiente a la cuenta donde están contabilizados. que se pretenda obtener.
d) En los supuestos de mezcla de mostos o cervezas de distinto grado Plato plato o de su disolución dilución con agua, siempre y cuando ello implique un cambio del tipo de cerveza, se efectuarán los correlativos asientos de data y cargo en las movimientos correspondientes cuentas. que reflejen estas operaciones.
4. Libro de cervezas d) Cervezas a granel:
a) En este libro se abrirán tantas cuentas independientes como tipos de cervezas comprendidos en los distintos epígrafes de este impuesto se hayan obtenido.
b) En el cargo se anotará el volumen
granel. Volumen de cerveza filtrada salida de maduración con separación por epí grafes e indicación de su grado Plato. En la data se anotará plato, y, con igual separación por epígrafes, el volumen de cerveza enviada fuera del ámbito territorial interno, la pasada a envasado y la salida a envasar en otro establecimiento.
5. Libro de cerveza envasada:
a) En este libro se abrirán tantas cuentas independientes como tipos
e) Cerveza envasada. Movimientos de cerveza comprendidos en los distintos con separación por epígrafes de este impuesto se envasen en la propia fábrica.
b) En el cargo se anotará el volumen
y, dentro de cerveza pasada al envasado. En cada epígrafe, distinguiendo la data se anotará el volumen de cerveza salida envasada pasada al almacén de fábrica, desglosado por tipos de envase, según su capacidad.
Este desglose podrá efectuarse, previa autorización
en barriles de la oficina gestora, bien en este libro, envasada en sus libros auxiliares, o mediante un sistema de fichas.
6. Libro de cervezas almacenadas:
otros envases.
a) En este libro se abrirán tantas cuentas independientes como tipos f) Cerveza almacenada. Movimientos de cerveza comprendidos en los distintos desglosados por epígrafes de este impuesto se encuentren almacenados.
b) En al cargo se anotará el volumen
y, dentro de cerveza envasada entrada en almacén, desglosado cada epígrafe, por tipos de envase, envases según capacidad de los mismos. En la data se anotará el volumen de cerveza salida de fábrica con el mismo desglose.
c) El desglose por tipos de envase a que se refiere la letra anterior podrá efectuarse, bien en este libro, en libros auxiliares, o mediante un sistema de fichas.
su capacidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17995 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2017-15843 Leer Qué cambió
14 de enero de 2004 BOE-A-2004-614 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1995 Texto original Leer

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