Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Artículo 62. Obligaciones de los proveedores de malta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1995 y la del 1 de abril de 2010.
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Artículo 62. Obligaciones de los proveedores de malta.
1. Todas las malterías y demás proveedores de malta que la suministren a las fábricas de cerveza vienen obligados a rendir un parte trimestral a la oficina gestora, dentro de los veinte días siguientes a la terminación de cada trimestre, en el que consten las expediciones remitidas a las mismas, con indicación del nombre o razón social de la empresa de destino, localidad donde reside, cantidad en kilogramos de malta suministrada y de su extracto natural. (Derogado)
2. Los titulares de las citadas malterías y demás proveedores de malta estarán obligados a conservar y presentar, a requerimiento de la inspección, los justificantes de las ventas o entregas de los productos citados, durante un período de cinco años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3369 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1995 | Texto original | Leer |


