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Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.

Artículo 63. Requisitos de los envases.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1995 y la del 1 de febrero de 1998. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 63. Requisitos de los envases.
1. Los envases que contengan cerveza deberán ostentar en las etiquetas o cumplir con lo establecido en las tapas, cápsulas, tapones-corona, articulados mecánicos u otro sistema de cierre, grabado o impreso de forma indeleble, el nombre o marca del fabricante.
2. Cuando se trate de toneles de madera o metálicos empleados para el envasado de
la cerveza, llevarán grabados a fuego o troquelados, el nombre o razón social del fabricante normativa sobre envasado, etiquetado, presentación y su capacidad en litros. publicidad que les resulte aplicable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 1998 En vigor BOE-A-1998-2233 Leer Qué cambió
1 de octubre de 1995 Texto original Leer

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