Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Artículo 63. Requisitos de los envases.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 1995 y la del 1 de febrero de 1998.
Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 63. Requisitos de los envases.
1. Los envases que contengan cerveza deberán ostentar en las etiquetas o cumplir con lo establecido en las tapas, cápsulas, tapones-corona, articulados mecánicos u otro sistema de cierre, grabado o impreso de forma indeleble, el nombre o marca del fabricante. la
2. Cuando se trate de toneles de madera o metálicos empleados para el envasado decerveza, llevarán grabados a fuego o troquelados, el nombre o razón social del fabricante normativa sobre envasado, etiquetado, presentación y su capacidad en litros. publicidad que les resulte aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-2233 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1995 | Texto original | Leer |


