Legislación › Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
Artículo 75. Utilización de alcohol parcialmente desnaturalizado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 1998 y la del 1 de abril de 2010.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (398 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 75. Utilización de alcohol parcialmente desnaturalizado.
1. Los industriales que no puedan utilizar, por exigencias sanitarias, técnicas o comerciales, el alcohol totalmente desnaturalizado ni el que ha sido parcialmente desnaturalizado con las sustancias aprobadas con carácter general, solicitarán del centro gestor la aprobación como desnaturalizante de la sustancia o sustancias por ellos propuestas. En el escrito deberán hacerse constar las razones que hacen necesaria la aprobación de un desnaturalizante específico, así como la descripción de los componentes básicos del desnaturalizante propuesto y la declaración, bajo su responsabilidad, de que el resto de los componentes del producto en que se va a utilizar el alcohol no interfiere con las sustancias propuestas como desnaturalizantes.
2. El centro gestor resolverá la petición, autorizando, en su caso, la utilización de las sustancias propuestas como desnaturalizante.
3. Los industriales que deseen utilizar alcohol parcialmente desnaturalizado con los desnaturalizantes aprobados con carácter general, así como aquellos a los que se haya autorizado la utilización de un desnaturalizante específico, según lo establecido en los apartados 1 y 2 anteriores, solicitarán la inscripción del establecimiento en que van a utilizar el alcohol parcialmente desnaturalizado, en el registro territorial de la oficina gestora correspondiente a dicho establecimiento. En el escrito de solicitud harán constar el nombre o razón social y el número de identificación fiscal del proveedor o proveedores que hayan elegido, así como el CAE del establecimiento o establecimientos desde los que se efectuará el suministro.
4. Para la inscripción en el registro, será condición necesaria la prestación de una garantía por un importe del 1 por 100 de las cuotas que corresponderían a la cantidad de alcohol consumida o que se espera consumir, anualmente, aplicando el tipo establecido en el artículo 39 o en el apartado 6 del artículo 23, ambos de la Ley.
5. La oficina gestora expedirá, en su caso, una tarjeta de suministro de alcohol, en la que constará la cantidad de alcohol parcialmente desnaturalizado que puede recibir con exención del impuesto. (Derogado)
6. En el establecimiento donde se utilice el alcohol parcialmente desnaturalizado, se llevará un libro-registro en el que, diariamente, se anotarán, en el cargo el alcohol recibido y en la data el utilizado.
7. El alcohol parcialmente desnaturalizado únicamente podrá ser objeto de utilización en las condiciones establecidas en este Reglamento, en un proceso industrial determinado para la obtención de productos no destinados al consumo humano por ingestión. ingestión, excepto en aquellos casos en los que ni el alcohol ni el desnaturalizante se incorporen al producto final obtenido en el proceso, y siempre que el producto utilizado como desnaturalizante estuviese autorizado para dicho consumo por las autoridades sanitarias en la fabricación de dichos productos.
8. El centro gestor podrá autorizar a aquellos establecimientos que obtienen subproductos o residuos alcohólicos, con un contenido en alcohol etílico superior al 1,2 por 100, que por sus características organolépticas o la naturaleza de los otros productos que acompañan al alcohol lo hagan impropio para el consumo humano, su destrucción mediante combustión y correspondiente aprovechamiento energético, con el cumplimiento de las medidas de control que se establezcan, considerándose que el alcohol se encuentra parcialmente desnaturalizado con el resto de los componentes que integran el residuo o el subproducto alcohólico.
9. La obtención de alcohol a partir de los residuos alcohólicos requerirá que el establecimiento en el que se realice la operación se inscriba como fábrica de alcohol, siendo de aplicación las normas que regulan este tipo de establecimientos.
10. La destrucción de residuos alcohólicos sujetos al Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas se comunicará a la oficina gestora para que ésta decida acerca de la comprobación. Si la destrucción se realiza fuera del establecimiento del usuario de alcohol total o parcialmente desnaturalizado, se seguirá el siguiente procedimiento:
1.º El usuario llevará un libro registro de los residuos obtenidos, con indicación del contenido alcohólico.
2.º El usuario pondrá en conocimiento de la oficina gestora el envío de los productos a una empresa debidamente autorizada para la gestión de residuos.
3.º La oficina gestora autorizará al titular del establecimiento a expedir un documento que ampare la circulación de los residuos desde el establecimiento del usuario a la empresa gestora. El documento indicará la cantidad de producto y el alcohol etílico contenido en la mezcla. Podrá utilizarse un documento de acompañamiento o un documento específico.
4.º La empresa gestora de residuos formalizará la recepción y devolverá el documento al usuario de alcohol exento.
5.º La empresa gestora comunicará a la oficina gestora, con un plazo mínimo de 24 horas, la destrucción, para que ésta decida sobre la comprobación de la operación.
6.º En todos los supuestos de destrucción, la empresa gestora de residuos formalizará un acta de destrucción que comunicará al usuario para que éste anote la operación en el libro correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2017-15843 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-13253 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2012-15700 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2010 | BOE-A-2010-3369 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 1998 | BOE-A-1998-2233 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 1995 | Texto original | Leer |


